Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   GRADO DE LLENADO ART.32 DEL RD 551/2006

Mensaje Autor
Quisiera saber como se debe aplicar este articulo en las empresas, pues no sé si es suficiente con poner en la carta de porte o documento anexo la siguiente frase:

" Las cisternas de liquidos a temperatura ambiente cumplen la sub-sección 4.3.2.2 del ADR 2007 sobre grado de llenado"

o por otro lado hay que poner el % exacto del grado de llenado para cada recipiente.

Hice la consulta a transportes y me contestaron lo siguiente:


Como contestación a su correo le informo que, según se especifica en el Artículo 32 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, el grado de llenado en el momento de la carga será indicado en la carta de porte o en un documento anexo a la misma. Este requisito se hará constar para cada recipiente o compartimento de la cisterna.
Igualmente se indica, en este artículo, que se deberá calcular el grado de llenado, en funciónn de la materia, capacidad del recipiente y carga residual, antes de proceder al llenado de la cisterna


Pero sigo sin saber si hay que reflejar la cantidad exacta o basta con decir que las cargas se hacen según el apartado correspondiente del ADR.

marta villar
04/07/2007 9:57:05

El ADR no regula que en la carta de porte deba aparecer la frase que tu indicas. Sin embargo, el R.D.551/06 si que obliga a que en la carta de porte, o documento anexo, aparezca el grado de llenado exacto.
En consecuencia, el grado de llenado de los compartimentos de la cisterna es imprescindible que aparezcan en las cartas de porte, de lo contrario te pueden sancionar.

Administrador de foro
04/07/2007 10:31:43

Si la cisterna es de un solo compartimento es sencillo, unos optán por poner el grado de llenado del producto, por ejemplo, según el número ONU, se añade el tanto por ciento, es decir, por ejemplo UN1202, Gasoleo, 97%, siendo facil de calcular según los litros que constan en la carta de porte, otros ponen la cantidad máxima que esta permitida según la materia.

El problema está cuando se trata de una cisterna de varios compartimentos, donde a mi juicio, se debe de poner la cantidad que va en cada uno de ellos, para poder realmente calcular si cumple el grado máximo de llenado, por que de poner la cantidad total, ¿cómo se comprueba el cumplimiento de la normativa Estatal?, aunque es un tema debatible.

josé mínguez villahoz.
04/07/2007 11:54:37

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.