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   Sobre los descansos de los conductores

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Necessitaria saber los descansos de los chofers en venta en ruta.

Elisabet Ruiz Serra
08/09/2007 13:56:50

Desde el 11 de abril de 2007 están en vigor los nuevos tiempos de conducción y descanso (Reglamento 561/2006) que según la Asciación Guitrans se resume en lo siguiente:

" -No cambiarán las horas de conducción diaria y semanal: se podrá conducir como máximo 9 horas diarias, con la excepción de 10 horas de conducción dos días a la semana. Por lo tanto, la conducción máxima durante una semana será de 56 horas, pero en total se permiten 90 horas en dos semanas consecutivas.

-La conducción ininterrumpida seguirá siendo como máximo de cuatro horas y media seguida de una pausa de 45 minutos. Antes se podía fraccionar en tres interrupciones de al menos 15 minutos, pero desde el 11 de abril se permitirá sólo una primera pausa de al menos 15 minutos y otra segunda de al menos 30 minutos.

-El descanso diario se mantendrá en 11 horas seguidas, con la excepción de que se podrá reducir a 9 horas un máximo de 3 días por semana (entre dos períodos de descanso semanal), al igual que en la anterior norma, aunque no será necesaria la compensación por los períodos de descanso reducido.

-En la anterior normativa se permitía fraccionar el descanso diario en un periodo de ocho horas y en otros dos periodos de al menos una hora que en total sumen 12 horas. Con la nueva normativa, obligatoriamente, en caso de fraccionar el descanso diario, el periodo principal tiene que ser de nueve horas y en este orden: un primer periodo de 3 horas ininterrumpidas seguido de un segundo periodo de al menos nueve horas ininterrumpidas.

-El tiempo de descanso diario, en el supuesto de conducción en equipo, se amplía a 9 horas en un espacio de 30 horas. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia del segundo conductor es optativa, pero durante el periodo restante es obligatoria.

-Se considera TIEMPO DE DISPONIBILIDAD para el segundo conductor, el tiempo en el que el primer trabajador está conduciendo.

-Después de seis días de conducción será obligatorio un descanso semanal de 45 horas consecutivas. Este descanso semanal se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas. Pero las horas de descanso no realizadas deben compensarse de una sola vez, uniéndolas a un periodo mínimo de descanso de 9 horas, antes de que termine la tercera semana siguiente. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos. Anteriormente se permitían descansos reducidos durante tres semanas consecutivas. Desde el 11 de abril después de cada uno reducido será obligatorio un descanso de 45 horas.

No obstante hubo algunos artículos de este Reglamento que entraron en vigor el pasado 1 de mayo de 2006:
-Obligación de instalar tacógrafo digital en los vehículos de nueva matriculación en todo el ámbito europeo (en España la obligación de instalar el tacógrafo entró en vigor el 1 de enero de 2006).

-Obligación de llevar a bordo los discos de la jornada en curso y los de los 15 días anteriores (hasta el 1 de enero de 2008).

Además, a partir del 1 de enero de 2008, los vehículos equipados con tacógrafo analógico deberán llevar el disco de la jornada en curso y el de los 28 días anteriores.

Otros comentarios: los conductores estarán obligados a utilizar el selector de actividad el tacógrafo dependiendo de la actividad que estén realizando. "

En la siguiente dirección podéis encontrar toda la información al respecto, directamente ofrecida por el Mº de Fomento:


http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/IGT/desc/CONDUCCION/

Administrador de foro
13/09/2007 18:25:39

Una aclaración, el selector de actividades siempre ha sido obligatorio seleccionarlo por el conductor.

javier Fernández
23/09/2007 22:24:14

 
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