Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   Depósito de gasoil

Mensaje Autor
Existen muchas empresas que disponen de depósitos de gasoil para consumo propio: maquinaria, calefacción, carretillas,...
¿Deben tener estas empresas consejero de seguridad?

Luis Minguillón Aranda
16/10/2007 10:43:18

Si el gasoil se recibe en cisternas, la empresa DEBERÁ tener consejero de seguridad como responsable de la descarga del producto. Si el gasoil se recibe en bidones, GRGs, etc... la empresa DEBERÁ tener consejero de seguridad cuando la cantidad descargada, por cada operación, supere los 1000 litros.

Sin embargo, el RD 551/06 establece una exención cuando la descarga del gasoil u otros combustibles se utilicen para usos domésticos, como por ejemplo calefacción:

"El cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento
de todas las obligaciones establecidas en este
real decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del
vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a
cabo, con la única excepción de la descarga de combustibles
exclusivamente utilizados para usos domésticos,
entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de
agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo
pacto en contrario, se responsabilizará el transportista"

Alvaro Santamaría Viu
16/10/2007 11:27:19

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.