Existen muchas empresas que disponen de depósitos de gasoil para consumo propio: maquinaria, calefacción, carretillas,... ¿Deben tener estas empresas consejero de seguridad? | Luis Minguillón Aranda 16/10/2007 10:43:18 |
Si el gasoil se recibe en cisternas, la empresa DEBERÁ tener consejero de seguridad como responsable de la descarga del producto. Si el gasoil se recibe en bidones, GRGs, etc... la empresa DEBERÁ tener consejero de seguridad cuando la cantidad descargada, por cada operación, supere los 1000 litros. Sin embargo, el RD 551/06 establece una exención cuando la descarga del gasoil u otros combustibles se utilicen para usos domésticos, como por ejemplo calefacción: "El cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este real decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo, con la única excepción de la descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos, entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabilizará el transportista" | Alvaro Santamaría Viu 16/10/2007 11:27:19 |