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   Expedidor en las Cartas de Porte

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Agradecería si me pudierais ayudar con esta duda que tengo:

Tenemos un cliente que tiene mercancia almacenada en un almacen externo al nuestro, en este caso hacemos de intermediarios porque el cliente nos dice cuando tenemos que mover mercancia y nosotros avisamos al almacen externo y le entregamos la documentacion correspondiente.

En este caso quien debe aparecer como expedidor en la carta de porte?
Es correcto que nosotros seamos expedidores puesto que encargamos el transporte, y añadamos la figura del cargador que sera el almacen externo?
Puede o debe aparecer mi cliente como expedidor?

Gracias de antemano.

Silvia Sunyol
23/10/2007 13:23:39

Dado que vosotros contratáis el transporte y ordenáis el envío, consideramos correcta vuestra intervención como expedidores. En este sentido, tenéis obligación de expedir carta de porte e instrucciones escritas para el conductor, que podeis delegar en el cargador. Sin embargo, en dicho caso, es conveniente que dicha delegación conste por escrito.

Administrador de foro
23/10/2007 16:52:30

Gracias por la información.

Silvia Sunyol
23/10/2007 17:33:54

 
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