Expedidor en las Cartas de Porte
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Agradecería si me pudierais ayudar con esta duda que tengo: Tenemos un cliente que tiene mercancia almacenada en un almacen externo al nuestro, en este caso hacemos de intermediarios porque el cliente nos dice cuando tenemos que mover mercancia y nosotros avisamos al almacen externo y le entregamos la documentacion correspondiente. En este caso quien debe aparecer como expedidor en la carta de porte? Es correcto que nosotros seamos expedidores puesto que encargamos el transporte, y añadamos la figura del cargador que sera el almacen externo? Puede o debe aparecer mi cliente como expedidor? Gracias de antemano. | Silvia Sunyol 23/10/2007 13:23:39 |
Dado que vosotros contratáis el transporte y ordenáis el envío, consideramos correcta vuestra intervención como expedidores. En este sentido, tenéis obligación de expedir carta de porte e instrucciones escritas para el conductor, que podeis delegar en el cargador. Sin embargo, en dicho caso, es conveniente que dicha delegación conste por escrito. | Administrador de foro 23/10/2007 16:52:30 |
Gracias por la información. | Silvia Sunyol 23/10/2007 17:33:54 |
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