Seguramente te refieres a la cantidad que no supere los máximos estblecidos por el epígrafe 1.1.3.6 del ADR y que os permitirán acogeros a la exención. Dicha cantidad es de 1.000 litros, pero debéis tener en cuenta que el vehículo debe llevar, por lo menos, un extintor de 2Kgs., que el expedidor (vendedor del gasóleo) os debe entregar carta de porte, a llevar en la cabina el vehículo y que los envases deberán cumplir todos los requisitos de marcado y etiquetado que establece el ADR. Además, por supuesto, se realizará una estiba correcta, de forma que no exista riesgo durante el transporte. No veo que pueda existir exención total por actividad complementaria y no almacenamiento, para cuyo además de no superar los 1.000 litros, se debería tener en cuenta que ningún envase debería superar los 450 litros. | Administrador de foro 26/10/2007 23:49:34 |