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   uso de gasoil para caldera

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Usamos gasoil que nos descarga una cisterna para una caldera de calentamiento de agua, para nuestro proceso.

Las descargas son entorno a 1000 litros (994-1002 en el último año. Necesitamos consejero de seguridad? Muchas gracias.

Juan José fernandez
08/11/2007 19:03:31

Si el gasóleo se usara exclusivamente para calentamiento de agua sanitaria: calefacción, duchas, cocina, etc. la empresa estaría exenta de nombrar consejer de seguridad.

Sin embargo, toda descarga de cisternas de gasóleo a un depósito de almacenamiento, que se utilice dentro del proceso de produccion: funcionamiento de maquinaria, vehículos, etc., supone la obligación de nombrar consejero de seguridad.

Para cubrir la obligación de nombrar consejero por este tipo de operaciones, ofrecemos servicios externos desde 360€+iva/año.

En el caso que la descarga fuera en bidones, o GRG´s y no se superaran los 1.000 litros por operación de descarga (no en todo el año),la empresa no estaria obligada a nombrar consejero de seguridad, independientemente del destino del gasóleo.

Administrador de foro
08/11/2007 19:20:26

a la vista de lo anterior, me surge dudas ¿en qué artículo de la normativa se dice que "en el caso que la descarga fuera en bidones, o GRG´s y no se superaran los 1.000 litros por operación de descarga (no en todo el año),la empresa no estaria obligada a nombrar consejero de seguridad, independientemente del destino del gasóleo"? ¿te refieres con ello a que si, por ejemplo, descargo gasoil a un depósito GRG de 2000 l (y siempre descargando menos de 1000 l cada vez que se repone) para luego suministrar desde el a vehículos de mi empresa, no necesito consejero de seguridad?

alberto alvarez
03/03/2009 19:29:41

Se trata del medio en que te suministran el gasóleo, no del medio donde lo descargas.
Si lo recibes en cisterna no extá exento, independientemente de la cantidad que descargues y dónde lo descargues. Si lo recibes en bultos, incluidos GRG´s, hay que tener en cuenta los límites máximos que establece el epígrafe 1.1.3.6 del ADR, puesto que si no se superan (para el gasóleo 1.000 litros), con arreglo al R.D.1566/99, la operación no obliga a designar consejero de seguridad.

Administrador de foro
03/03/2009 20:26:36


El RD 1566/99, no establece diferencia entre transporte en bultos y cisternas. Es en el 1.1.3.6.2 del ADR donde se vincula la exencíon al transporte en bultos. Sin embargo, la exención por cantidad limitada (1000 litros o kgs) desde hace tiempo se ha hecho extensiva al transporte en cisternas. O sea, que si la descarga no supera los 1000 litros, no es necesario disponer de consejero de seguridad; aunque sí es exigible lo dispuesto en el capítulo 1.3 del ADR (FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS)

fernando amador valencia
04/03/2009 10:25:10

gracias por las respuestas, ahora ya lo tengo más claro!

alberto alvarez
04/03/2009 17:45:50

 
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