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   Trabajo como consejero de seguridad

Mensaje Autor
Hola!
Hace 2 años que me saqué el título de consejero de seguridad. Hasta la fecha no he tenido necesidad de utilizar esta formación. Trabajo en un servicio de prevención ajeno y una empresa me pide la posibilidad de realizar las tareas de consejero de seguridad.
¿Debo darme de alta en algún registro de inscripción?
Simplemente con la titulación, ¿puedo realizar ya en esta empresa las tareas de consejero, o qué pasos previos debo dar?

Muchísimas gracias por anticipado.

Luis Minguillón Aranda
15/11/2007 8:39:11

Prestar servicios de consejero externo puede suponer realizar una actividad económica, por lo que deberiás darte de alta en el IAE. Además, depende de cuál sea la relación económica y de prestación de servicios con la empresa, deberás darte de alta en la Seguridad Social como autónomo.
Por lo demás, perfectamente puedes comenzar tus taresas, sin ningún requisito previo, puesto que el título consta en el registro oficial de consejeros.

En tu caso, tal vez te interese pertenecer a la Red de Consejeros de ECOSMEP, que pone a tu disposición y a la de las empresas todos los recuros del portal: aplicación para cartas de porte, aplicación para insrucciones escritas, aplicación para recogida de datos, auditoia y expedición del Informe Anual, aplicación para consutas fehacientes, etc.etc.
Si deseas más información, remítenos un correo a ecosmep@ecosmep.com con todos tus datos y, si te parece bien, con tu curriculum.

Administrador de foro
15/11/2007 8:50:55

Hola.
Ante todo, muchas gracias por la prontitud en la respuesta.
Creo que no me he expresado correctamente al formular mi pregunta.
El caso que se me plantea es que, dentro de las actividades que prestamos como servicio de prevención ajeno, se ofrece la posibilidad de prestar los servicios de consejero de seguridad. Por lo tanto, entiendo que no debo darme de alta particularmente en el IAE ni como autónomo. ¿Es esto cierto?
Un saludo!

Luis Minguillón Aranda
15/11/2007 9:02:35

En ese caso será tu empresa la que preste servicios y deberá darse de alta en el IAE e incluirlo, en su caso, en los estatutos. Por otra parte, conviene revisar se la nueva relación económica de tu empresa con el cliente, al compatible con el servicio de prevención.

A nivel particular, debes tener en cuenta que la designación de consejero de seguridad es a nivel personal, por lo que debes dejar bien atada todos los aspectos con tu empresa.

Decirte también, que tenemos firmados acuerdos con Entidades de Prevención, que para evitar posibles problemas de competencias e incompatibildades, subcontratan la oferta del servicio con nosotros. El cliente contrata con nosotros los servicios externos de consejero de seguridad, pero toda la relación con el cliente la mantienen el consejero de seguridad, que es trabajador de la Entidad de Prevención. Tanto el consejero, como el cliente trabajan a través de la plataforma http://www.ecosme.com, ahorrando mucho trabajo al consejero y facilitando sus tareas. La Entidad de Prevención nos factura las cantidades que correspondan y paga al consejero un plus por realizar está nueva actividad.

Administrador de foro
15/11/2007 9:19:47

 
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