La obligación de sensibilizar a los trabajadores en los riesgos y peligros que supone manejar mercancías peligrosas, igual que el impartirles formación, corresponde a las empresas; el consejero de seguridad únicamente debe comprobar que la empresa ha formado a los trabajadores implicados y que realiza campañas, o acciones, de sensibilización. En este sentido, la forma más eficaz de asegurarse de que la empresa cumple con sus obligaciones es que el consejero realice dichas tareas. Sin embargo, no parece muy lógico que, cuando se trata de consejeros externos, sea el propio consejero el que, a la vez, realice las tareas y informe de que se han realizado. No se que podría pensar un auditor externo. Igual, cuando se actualice la normativa, prohiben a los consejeros externos, impartir formación. En fin, en el presente, te aconsejo que tu misma realices dichas acciones. En cuanto a sensibilización, por ejemplo, podría servir entregar a todos los trabajadores implicados el boletín quincenal ECOSMEP que remitimos gratuitamente y que contiene információn de accidentes. | Administrador de foro 15/01/2008 19:31:13 |