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   EXENCIONES POR LIMITES DE KGS.

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Me han puesto una sanción considerada muy grave según me pone (osea 2.001 €) por transportar mercancia del tipo 9, III con Nº de materia 3082 ( 6 L.) y mercancia del tipo 6.1, II con Nº. de materia 2903 (15 L.) con las instrucciones escritas mezcladas con más documentación.
He mandado pliego de alegaciones y recurso de alzada y siguen con la sanción. Mis preguntas son las siguientes:
¿Se especifica en algún lugar del ADR que las instrucciones escritas deben de ir cogidas con el albarán?
y la segunda pregunta, según les hago referencia en los escritos mandados hay una serie de exenciones relacionadas con los límites de kgs. transportados. ¿Con estos kgs. transportados anteriomente mencionados estoy obligado a llegar las instrucciones escritas para el conductor?.
Les agradeceria que me indicaran algo porque como les comentaba arriba la sanción propuesta es bastante importante.

FRANCISCO JAVIER YESA ARROYO
18/01/2008 13:30:28

La operación de transporte que has descrito se acoge a la exención por el 1.1.3.6, que exime de llevar las "instrucciones escritas para el conductor" en la cabina del vehículo. En consecuencia, la sanción no correponde y su recurso debe ser aceptado.

Sin embargo, cuando sea obligatorio llevar dichas "instrucciones escritas", efectivamente, deben llevarse junto a la documetación de transporte de las mercancías a las que se refieren. A este respecto el ADR dice:

"5.4.3.4 Estas instrucciones deberán guardarse en la cabina del conductor de una manera que permita fácilmente su identificación.
5.4.3.5 Las instrucciones escritas conforme a la presente sección que no sean aplicables a las mercancías que se encuentren a bordo de un vehículo, deberán mantenerse apartadas de los documentos pertinentes, con el fin de evitar cualquier confusión."

En ningún caso, se puede llevar una carpeta con todas las "instrucciones escritas" de los productos que habitualmente se manejan, si no van todos en el vehículo.

Repetimos, con la información que proporcionas,la sanción no corresponde.

Administrador de foro
18/01/2008 21:20:58

Coincido con el administrador.

javier Fernández
21/01/2008 15:36:16

Aunque no expones todo el detalle ...
Siento discrepar con los anteriores.

Si bien es cierto que "puedes" acogerte a la exención parcial 1.1.3.6, no es menos cierto que "debes" reflajarlo en la Carta de Porte.
Es decir: puedes acogerte a la exención 1.1.3.6, pero en la carta de porte debes indicarlo "exactamente". La frase famosa de "transporte que no excede de los limites descritos en 1.1.3.6" (miralo exactamente lo pongo de memoria).
Quizas este haya sido el motivo de lasanción. El creer que cumplias con la 1.1.3.6, y no inicarlo. Al no indicarlo, el agente considera que cumples TODO el ADR.
Saludos.

josep mª rosell
21/01/2008 17:27:32

José María:

Lo que expones no es una discrepancia, es un complemento, en el supuesto que la sanción fuera por no indicar la frase de exención en la carta de porte, aunque Fracnisco Javier hace referencia a las "Instrucciones Escritas" no a la carta de porte.

Si fuera lo que dices,en la carta de porte, también debe figurar la cantidad por categoría de transporte. Además, como sabe, el vehículo deberá ir equipado con un extintor, como mínimo de 2 Kgs y los bultos homologados, bien etiquetados y estibados.

Además, como complemento a tu comentario, decir que la frase de exención no es necesaria cuando las mercancías proceden de expedidores distintos, por ejemplo, si cargamos las mercancías peligrosas en un vehículo de una agencia de trasnportes, que después, o antes, tiene que recoger mercancías de otros expedidores.

Administrador de foro
21/01/2008 17:48:19

No me referia a que la sanción sea por falta de "documentar" en la Carta de Porte.
Me refiero a que le aplican la sanción por "llevar las instruccines juntas con otros documentos", porque en la carta de porte quizas no ha indicado que se acogia a la exención 1.1.3.6.
Por consiguiente, aunque por las cantidades puede acogerse, si no se indica en la carta de porte, se debe interpretar que cumple TODO el ADR.

josep mª rosell
22/01/2008 9:01:10

Como he dicho antes, no indicar la frase de exención, no siempre indica que el transporte debe cumplir todo el ADR, puesto que, en ocasiones, no es obligatorio para el expedidor incluir dicha frase.

En cualquier caso, si el agente lo hubiera entendido así, únicamente cabe el recurso. Pero, no creo que esa fuera la intención del agente, puesto que, en ese caso, podría haber sancionado por un montón de cosas, creo que más graes, tal vez por no llevar paneles naranja, o la falta de carnet ADR del conductor, etc.etc.

En fin, si el motivo de la sanción es el que describe Francisco Javier, es recurrible,puesto que no es obligatorio llevar "Instrucciones Escritas".

Administrador de foro
22/01/2008 11:38:00

Completando las opiniones, decir que el acogerse o no a las exenciones del 1.1.3.6 es una opción del expedidor, no una obligación.

javier Fernández
28/01/2008 14:48:02

 
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