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   Centros educativos

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Buenas,

Existe alguna exención para un centro educativo publico (de formación profesional) con descarga de gasoil (cisterna). Y sino la hay ¿tiene que tener Consejero de seguridad propio?

GRACIAS

Claudia Vacchi
31/01/2008 11:14:47

Exención total y no tiene que tener consejero de seguridad.

El artículo 27, del REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el
que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, dice lo siguiente:

"El cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este real decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo, con la única excepción de la descarga de combustibles
exclusivamente utilizados para usos domésticos,entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabilizará el transportista."

Dado que se tratade una descarga de combustible utilizado pra uso doméstico, la responsabilidad de la descarga corresponde al transportista, por lo que el centro educativo está exento del ADR y de nombrar consejero de seguridad. Lo mismo ocurre con hoteles, hospitales, comunidades de propietarios, chalets con calderas, etc.etc.

Administrador de foro
31/01/2008 11:28:17

 
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