Exención total y no tiene que tener consejero de seguridad. El artículo 27, del REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, dice lo siguiente: "El cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este real decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo, con la única excepción de la descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos,entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabilizará el transportista." Dado que se tratade una descarga de combustible utilizado pra uso doméstico, la responsabilidad de la descarga corresponde al transportista, por lo que el centro educativo está exento del ADR y de nombrar consejero de seguridad. Lo mismo ocurre con hoteles, hospitales, comunidades de propietarios, chalets con calderas, etc.etc. | Administrador de foro 31/01/2008 11:28:17 |