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   Exenciones 1.1.3.6.

Mensaje Autor
No se trata de hacer la vista gorda porque eso va en contra del principio de seguridad jurídica. Simplemente, como dije anteriormente, desde hace tiempo, para todo el Estado, la Autoridad de Transportes aplica la excepción de nombrar consejero a cualquier tipo de medio de contención (incluido cisternas, contenedores, etc), por debajo de las cantidades de la tabla del 1.1.3.6.3.

fernando amador valencia
10/06/2008 9:15:52

Fernando:

No tenemos ninguna instrucción, ni escrita, ni verbal, del Mº de Fomento, ni de ninguna otra Comunidad Autónoma, que confirme lo que digas. Te agradeceríamos que si dispones de más información al respecto, por ejemplo: persona que ha comentado lo de la excepción, Dirección General de Transportes que está aplicando este criterio,etc.etc. lo plasmaras en este foro. Conozco algunas empresas que, por exigencias de los auditores de calidad, medio ambiente, incluso prevención de riesgos laborales, han designado consejero de seguridad, sólo por tener un depósito de gasóleo de 1.000 litros, etc. y podrían aprovecharse de la excepción.

Administrador de foro
10/06/2008 9:43:22

 
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