En ningún caso la exención por el 1.1.3.6 exime del marcado y etiquetado de bultos, ni de la correcta estiba, entre otros aspectos. En cambio, a la hora conocer el etiquetado, marcado y homologación de bultos, es muy importante tener en cuenta que los envases interiores de embalajes combinados no tienen por qué estar homologados, ni ir marcados, o etiquetados. Y, en el caso de que el bulto se pueda acoger a la exención por LQ, ni siquiera el embalaje exterior deberá estar homologado y marcado, pero deberá llevar la etiqueta de exención, con el nºONU en su interior, precedido de las letras "UN". | Administrador de foro 22/04/2008 23:01:11 |