Circulación en di festivo
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Hola, haber quien me puede resolver esta duda. Domigno por la mañana, un camión cisterna transporta UN 1965 Gas Propano en reparto de un punto de origen a otro de destino, circula desde origen hasta destino por carreteras Nacionales, no utiliza como itinerario alternativo autopista, autovía, circunvalación, etc existente tambien en el mismo itinerario.- Gracias Saludos | CANTABRO SANTANDER 27/04/2008 20:54:01 | ¿Para que se utilizará el propano? La exención dependerá del uso que se le vaya a dar al propano. En general, si es para USO DOMÉSTICO , estará totalmnete exento de cumplir las restricciones, tanto de días, como de horarios o de circular por determinadas carreteras. | Administrador de foro 27/04/2008 23:23:39 | Al parecer lo transportada para abastecer un hotel. Gracias | CANTABRO SANTANDER 27/04/2008 23:34:58 | Mi opinión es que NO podría si es para un hotel, te expongo lo que está totalmente exento: Gases licuados de uso domestico, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio y gasóleos de calefacción para uso doméstico. Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, cuando se acredite que se transportan a estos destinos. Y los siguientes podrán circular con autorización: Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales. Productos inertes no necesarios para atenciones de Centros Sanitarios. Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición. Material de pirotecnia. Las que sean impuestas en la autorización. Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas. Chao | javier Fernández 29/04/2008 22:31:19 | Si el hotel utiliza el propano para calefacción, cocinas, o agua sanitaria, alguien podría considerar que se trata de un combustible para uso doméstico, por lo que se podría acoger a la exención. Nuestra opinión, sin embargo, coincide con la de Javier, considerando que no está exento de las restricciones, tanto de días y horarios, como de vías por las que debe circular. | Administrador de foro 30/04/2008 0:07:03 | entonces segun vuestra opinion , un hotel estaria exento de Consejero de Seguridad? salu2 | javier asdh 03/05/2008 9:23:34 | Si el gasóleo, propano, únicamente lo utilizan para calefacción, cocinas, agua sanitaria,etc. el responsable de la descarga del combustible es el transportista, por lo que por estas operaciones no está obligado a tener consejero de seguridad. Sin embargo, es posible, que un hotel compre otras mercancáis ADR, como productos para la limpieza, desinfección, mantenimiento de piscinas, jardines,etc. Será necesario entonces conocer las cantidades que, en un sólo pedido, se compran de este tipo de productos, puesto que si se superaran los límites establecidos por el 1.1.3.6 estarían obligados a nombrar consejero de seguridad. | Administrador de foro 03/05/2008 19:46:25 |
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