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Mi duda es la siguiente.En mi empresa transportamos jerricanes de plastico de 25 litros de clase 8. Nos pararon los miñones (policia de alava)y nos revisaron uno a uno todos los jerricanes y dio la maldita casualidad que tres de ellos tenian mas de 5 años (porque los reutilizamos)La pregunta es doble.Eso supone infracción y si es asi de que indole sería y de que cuantia estariamos hablando.
La segunda es si hay posibilidad de alegar algo coherente.
La verdad es que el tema de la caducidad de 5 años es una cosa que se me habia pasado aunque normalmente usamos envases nuevos.
Gracias

Jose Antonio Peña Saenz
02/07/2008 19:22:44

Aunque para los GRG´s y fundamentalmente los recipientes a presión si que se establecen revisiones periódicas, el ADR no estipula nada sobre revisiones, o inspecciones periódicas para los jerricanes de plástico, para la clase 8.

Tampoco vemos en el R.D.551/06 que indique nada al respecto, por lo que consideramos que no existe posibilidad de sanción, siempre que el jerrican esté en perfectas condiciones y vaya marcado y etiquetado con arreglo al ADR.

Decirte que si que es verdad que el ADR 99 regulaba que no se podían utilizar más de 5 años.

Administrador de foro
02/07/2008 21:44:06

Gracias por responderme tan rapido.
Pero he mirado el adr 2007 pone en el punto 4.1.1.15 lo de la caducidad
de 5 años.

Un saludo

Jose Antonio Peña Saenz
03/07/2008 8:41:09

Como bien dices, el actual ADR 2007 SI hace mención al período de "uso" de 5 años para los envases de "plástico". Por ello deben llebar marcada la fecha de fabricación (Mes y año).
Sin embargo, el tema de "recuperar" y "reutilizar" los envases, creo que deberias "revisarlo". En principio, deberias poder "asegurar" que el envase "recuperado"/"reutilizado" cumple los "mismos" requisitos que de nuevo. Es decir, tiene las mismas garantias: prueba de presión/estanqueidad ...
Yo como no puedo "asegurar" que los envases "recuperados" puedan cumplir TODO, creo que es mejor no utilizarlos para productos ADR.
Saludos.

josep mª rosell
03/07/2008 9:50:46

Efectivamente,por cualquier motivo, los requisitos que establece el ADR, pero que habitualmente no se manejan, no se actualizan, como es debido. Y este ha sido el caso, puesto que no había revisado correctamente el ADR. José Antonio, te ruego perdones el desliz.

Efectivametne el epígrafe 4.1.1.15 del AR 2007 dice:

" Salvo derogación acordada por la autoridad competente, el tiempo de utilización admitido para el transporte de mercancías peligrosas es de cinco años a contar desde la fecha de fabricación para los bidones de plástico, los cuñetes (jerricanes) de plástico y los GRG de plástico rígido y GRG compuestos con recipiente interior de plástico, a menos que sea prescrita una duración más corta teniendo en cuenta la materia a transportar."

En consecuencia, los jerricanes que tu utilizas no pueden superar los 5 años desde su fecha de fabricación. Y si los reutilizas, durante todo este periodo,´tal y como apunta José Mª, deberían seguir cumpliendo todos los requisitos.

En cuanto a la sanción, si la fecha de fabricación es anterior a los 5 años, no veo que un recurso tenga posibilidad de éxito. Sin embargo, si no ha superado los 5 años, en primer lugar, convendría ver las instrucciones dadas por el fabricante del jerricán, por si incluyera información sobre su reutilización. En cualquier caso, considero que la sanción se podría recurrir, alegando que el jerricán no se ha reutilizado, o que sigue cumpliendo todos los requisitos establecidos por el ADR.

Administrador de foro
03/07/2008 10:22:09

gracias por vuestro interés.
y en cuanto a los grg, en que punto pone la perioricidad de sus inspecciones.

gracias

Jose Antonio Peña Saenz
15/07/2008 17:17:24

Mi consejo es leer detenidamente el capitulo 6.5 del ADR´07 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN DE GRANDES RECIPIENTES PARA MTERIAS A GRANEL (GRG) Y LOS ENSAYOS A LOS QUE DEBEN SOMETERSE, y sacar cada uno sus propias conclusiones, en el caso de tener alguna dudas, entre todos procuraremos disipar las mismas.-

UN SALUDO

CANTABRO SANTANDER
20/07/2008 12:39:16

6.5.4.4 Inspecciones y pruebas
NOTA: Para las inspecciones y pruebas de los GRG reparados, véase igualmente el 6.5.4.5
6.5.4.4.1 Todo GRG metálico, de plástico rígido o compuesto deberá ser inspeccionado a satisfacción
de la autoridad competente:
a) antes de su entrada en servicio (incluso después de su reconstrucción) y después a
intervalos no superiores a cinco años por lo que se refiere a:
i) la conformidad con el modelo tipo, comprendidas las marcas;
ii) el estado interior y exterior;
iii) el buen funcionamiento del equipo de servicio;
La retirada del calorifugado, si existe, sólo será necesaria si es indispensable para un
examen minucioso del cuerpo del GRG.
b) a intervalos no superiores a dos años y medio, por lo que se refiere a:
i) el estado exterior;
ii) el buen funcionamiento del equipo de servicio;
La retirada del calorifugado, si existe, sólo será necesaria si es indispensable para un
examen minucioso del cuerpo del GRG.
Cada GRG deberá estar conforme en todos los conceptos al modelo tipo al cual hace
referencia.
6.5.4.4.2 Todo GRG metálico, de plástico rígido o compuesto destinado a contener líquidos, o las
materias sólidas con llenado o vaciado a presión, deberán someterse una prueba de
estanqueidad y debe poder soportar el nivel de prueba indicado en 6.5.6.7.3:
a) antes de su primera utilización para el transporte;
b) en intervalos que no superen los dos años y medio.
- 81 7 -
Para esta prueba no es necesario que el GRG tenga sus propios cierres instalados. El
recipiente interior de un GRG compuesto puede probarse sin el revestimiento exterior, a
condición de que los resultados de la prueba no se vean afectados.
6.5.4.4.3 Cada inspección y prueba debe ser objeto de un informe que debe conservar el propietario
del GRG hasta la fecha de la inspección o prueba siguiente como mínimo. El informe debe
indicar el resultado de la inspección y de la prueba e identificar la parte que lo haya realizado
(véase también las disposiciones sobre el marcado indicadas en el 6.5.2.2.1).

Administrador de foro
21/07/2008 18:33:25

 
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