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   SEGURIDAD EN CARGA Y DESCARGA DE MM.PP

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Quisiera saber qué documentación está pidiendo a los transportistas en materia de seguridad y demás las empresas dónde se cargan o descargan las mercancias.

Por ejemplo, no sé si hace falta pedir Evaluación de Riesgos, Planificación de Actividad preventiva y Plan de Prevencion según la ley de coordinación de actividades empresariales, o la póliza de responsabilidad civil por la ley de Responsabilidad Medioambiental, o si se pide copia del titulo de su consejero de seguridad, etc.....

Quisiera saber, en definitiva, que hay que pedirle al transportista para en caso de accidente en una carga o descarga la empresa esté cubierta a nivel de documentación.

Gracias

Marta Villar López
16/07/2008 14:22:24

Básicamente deberás tener en cuenta el R.D.551/06:

"Artículo 26. Operaciones previas a la carga o la descarga.

1. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación:
a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga.
b) Certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga.

2. Por cada cargamento, el cargador deberá comprobar el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas que figura en el anexo II. El cargador no podrá iniciar la carga de un vehículo si no cumple con los requisitos reglamentarios de los epígrafes incluidos en los apartados: «documentación», «estado del equipamiento del vehículo» y «comprobaciones previas a la carga». No se permitirá la salida del vehículo si no se han realizado los controles de los epígrafes incluidos en el apartado «controles después de la carga».

3. El descargador deberá igualmente comprobar los aspectos que afecten a la seguridad en las operaciones de descarga.

Artículo 27. Operación de carga o descarga.
El personal que realice la carga o la descarga, de acuerdo con las normas establecidas en este real decreto, deberá conocer, bajo responsabilidad del cargador-descargador, los siguientes extremos:

a) Las características de peligrosidad de la mercancía.
b) El funcionamiento de las instalaciones.
c) Los sistemas de seguridad y contra incendios,
debiendo estar cualificado para su uso.
d) Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

Asimismo, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.

En todo caso, el vehículo deberá estar inmovilizado durante la carga y descarga.

El cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este real decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo, con la única excepción de la descarga de combustibles
exclusivamente utilizados para usos domésticos,entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabilizará el transportista."

También puedes ver el Anexo sobre "lista de comprobación" que aparece en el propio R.D.

La normativa de mercancías peligrosas no obliga a que dichas comprobaciones se plasmen por escrito, pero es conveniente establecer unos procedimientos de trabajo y,la mejor forma de comprobar, que todo esto se cumple, es plasmando por escrito los resultados de la comprobación.

Administrador de foro
21/07/2008 18:51:37

 
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