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   CABOTAJE

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El 13 de agosto entró en vigor la ORDEN FOM/2181/2008, de 22 de julio, por la que se dictan reglas sobre la realización de transportes de cabotaje en España, según la cual despues de realizar un transporte internacional en el cual se produce la descarga en España se pueden realizar 3 operaciones de transporte en territorio español en los 7 días a la descarga y se puede realizar 1 operación de transporte en España dentro de los 3 días siguientes a haber realizado un transporte internacional y haber entrado en España vacio.

Mi duda es la siguiente: ¿?qué se considera operación de transporte?

Ejemplo 1: Cargo en Portugal 2 productos en una cisterna de dos depósitos y descargo un producto en un cliente y otro producto en otro cliente los dos en España. Llevaré dos cartas de porte . ¿son dos operaciones de transporte o una?

Ejemplo 2 : Cargo una cisterna de 1 producto en Portugal y descargo una parte del producto en un cliente y otra parte en otro. ¿son dos operaciones de transporte o una?

Ejemplo 3: Cargo en España un producto , lo descargo en Portugal y vuelvo vacio de Portugal para volver a cargar en España. ¿Es cabotaje o 2 transportes internacionales?

marta villar
27/08/2008 14:19:18

 
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