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   carta de Porte para mm.pp. y NO peligrosa

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Buenas tardes a tod@s, mi consulta es la siguiente:
Si transporto dos sustancias y únicamente una de ellas es mm.pp. para el transporte, en el albarán/carta de porte queda claro cual es la que tiene UN y cual no , pero..... me dicen, que tengo que indicar claramente en el albarán/carta de porte la sustancia que no es mm.pp. y más concretamente con ésta frase:
"Esta mercancía no está sometida a las disposiciones del ADR".
Es correcto ? si estoy identificando las mm.pp. con sus UN, no queda suficientemente claro la que no es peligrosa ?
Saludos y gracias anticipadas.

Ramón Saborido Fustero
13/11/2008 16:26:34

Es conveniente, pero no lo consideramos obligatorio. Lo que si que es necesario es que se pueda establecer una clara correspondencia entre los bultos de productos que en el albarán/carta de porte aparecen como mercancía peligrosa (nº de bultos, características, designación ADR y cantidad) con los bultos ADR que realmente se transportan (Etiqueta de peligro, nº ONU precedido de "UN",etc.)

En cualquier momento se debe poder comprobar que las mercancías peligrosas que aparecen en la carta de porte son las que van a bordo del vehículo.

Administrador de foro
13/11/2008 19:06:12

 
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