Foros de discusión -> ( 1 de 1 )

   SISTEMA DE FRENOS ABS

Mensaje Autor
Hola, me gustaria saber si es cierto que en el año 2010 será obligatorio instalar el sistema de frenos con abs a todos los vehiculos sea cual sea el año de matriculación, y su peso, tengo 2 vehiculos anteriores al año 96 , con pma de 8000 kg,1 del 2001 y otro del del año 2006 con pma de 3500 kg. Un saludo.

FRANCISCO MARCO ASTOR
22/11/2008 9:23:22

Con respecto al sistema de frenado para vehículos para transporte de merancías peligrosas, el ADR dice lo siguiente:

9.2.3 Equipamiento de frenado

9.2.3.1 Disposiciones generales

9.2.3.1.1 Los vehículos a motor y los remolques destinados a constituir una unidad de transporte de mercancías peligrosas deben cumplir todas las disposiciones técnicas pertinentes del Reglamento ECE Nº 133 o de la Directiva 71/320/CEE4, en su redacción modificada,conforme a las fechas de aplicación que allí se especifican.

9.2.3.1.2 Los vehículos EX/III, FL, OX y AT deberán cumplir las disposiciones del anejo 5 al Reglamento ECE Nº 133.

9.2.3.2 Frenos de emergencia de los remolques

9.2.3.2.1 Un remolque debe estar provisto de un sistema eficaz de frenado o de retención en caso de rotura del enganche.

9.2.3.2.2 Un remolque debe estar provisto de un dispositivo de frenado eficaz que actúe sobre todas las ruedas, accionado por el mando del freno de servicio del vehículo tractor y que frene
automáticamente el remolque en caso de rotura del enganche.

Además debes tener en cuenta que los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT deberán cumplir estos criterios en función de la tabla que aparece en la sección 9.2.1 y que para los vehículos distintos de estos las disposiciones del 9.2.3.1.1 (Equipamiento de frenado conforme al Reglamento
ECE Nº13 o a la Directiva 71/320/CEE) se aplicarán a todos los vehículos
matriculados por primera vez (o que entren en servicio si la matrícula no es obligatoria) después del 30 de junio de 1997.

Supongo que tus vehículos serán camiones caja, furgones, o furgonetas, por lo que no debes pasar anualmente la revisión ADR en una OCA. En este aspecto, como la normativa ADR se solapa con la normativa de Industria y la CEE, no somos técnicos y no podemos ayudarte más. Te aconsejemos que realices la consulta directamente a una OCA (Organismo de Control Autorizado)puesto que disponen de técnicos especializados, que diariamente trabajan estos aspectos y deben estar al día en cuanto a reglamentación que afecte a la construcción y equipamiento del vehículo.

Administrador de foro
22/11/2008 11:14:05

Con respecto al sistema de frenado para vehículos para transporte de merancías peligrosas, el ADR dice lo siguiente:

9.2.3 Equipamiento de frenado

9.2.3.1 Disposiciones generales

9.2.3.1.1 Los vehículos a motor y los remolques destinados a constituir una unidad de transporte de mercancías peligrosas deben cumplir todas las disposiciones técnicas pertinentes del Reglamento ECE Nº 133 o de la Directiva 71/320/CEE4, en su redacción modificada,conforme a las fechas de aplicación que allí se especifican.

9.2.3.1.2 Los vehículos EX/III, FL, OX y AT deberán cumplir las disposiciones del anejo 5 al Reglamento ECE Nº 133.

9.2.3.2 Frenos de emergencia de los remolques

9.2.3.2.1 Un remolque debe estar provisto de un sistema eficaz de frenado o de retención en caso de rotura del enganche.

9.2.3.2.2 Un remolque debe estar provisto de un dispositivo de frenado eficaz que actúe sobre todas las ruedas, accionado por el mando del freno de servicio del vehículo tractor y que frene automáticamente el remolque en caso de rotura del enganche.

Además debes tener en cuenta que los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT deberán cumplir estos criterios en función de la tabla que aparece en la sección 9.2.1 y que para los vehículos distintos de estos las disposiciones del 9.2.3.1.1 (Equipamiento de frenado conforme al Reglamento
ECE Nº13 o a la Directiva 71/320/CEE) se aplicarán a todos los vehículos
matriculados por primera vez (o que entren en servicio si la matrícula no es obligatoria) después del 30 de junio de 1997.

Supongo que tus vehículos serán camiones caja, furgones, o furgonetas, por lo que no debes pasar anualmente la revisión ADR en una OCA. En este aspecto, como la normativa ADR se solapa con la normativa de Industria y la CEE, no somos técnicos y no podemos ayudarte más. Te aconsejemos que realices la consulta directamente a una OCA (Organismo de Control Autorizado)puesto que disponen de técnicos especializados, que diariamente trabajan estos aspectos y deben estar al día en cuanto a reglamentación que afecte a la construcción y equipamiento del vehículo.

edi sanz
16/07/2022 19:12:48

Únicamente puntualizar que el ADR 2021 suprimió el epígrafe 9.3.2.2 referido a los frenos de emergencia de los remolques.

JOSALVA
17/07/2022 11:44:36

 
Foros de discusión -> ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.