El artículo 27,del R.D.551/06 traslada la responsabilidad de la descarga al transportista, cuando debería ser del destinatario (instalación deportiva, en el caso de la descarga de cisternas de combustibles (gasóleo)exclusivamente utilizados para usos domésticos,entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas. En este sentido, consideramos que el calentamiento del agua de la piscina cubierta, se trata de un uso públic y no doméstico, por lo que la empresa que compra el gasoil deberá tener consejero de seguridad y presentar informe anual. | Administrador de foro 07/01/2009 19:31:25 |