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   GASOIL EN INSTALACIÓN DEPORTIVA

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Hola,

No tengo claro si aplica ADR en una instalación deportiva en la que se descargan 4.000 lts de gasoil para calentar el agua de la piscina cubierta. En este caso ¿se considera agua sanitaria o no?

Gracias.

MªEUGENIA OROZ LLANDER
07/01/2009 8:56:14

El artículo 27,del R.D.551/06 traslada la responsabilidad de la descarga al transportista, cuando debería ser del destinatario (instalación deportiva, en el caso de la descarga de cisternas de combustibles (gasóleo)exclusivamente utilizados para usos domésticos,entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.

En este sentido, consideramos que el calentamiento del agua de la piscina cubierta, se trata de un uso públic y no doméstico, por lo que la empresa que compra el gasoil deberá tener consejero de seguridad y presentar informe anual.

Administrador de foro
07/01/2009 19:31:25

Muchas gracias por la respuesta

MªEUGENIA OROZ LLANDER
21/05/2009 16:41:02

 
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