Buenas tardes, Por lo que entiendo conforme el ADR 2009, no tiene que existir una carta de porte como tal. Mi pregunta es si sería posible ampliar la información de mercancía peligrosa en el albarán para así utilizar un sólo documento. ¿Habría que incluir la dirección del transportista?.¿Y del cargador?. Otra pregunta: ¿El ADR 2009 ha sido ya publicado en el BOE? Gracias | María Azofra de los Ríos 09/02/2009 17:15:36 |
Siempe que en el albarán se incluya toda la información que el ADR 2009 estipula que se debe incluir en la carta de porte, es perfectamente viable realizar un sólo documento. Sin embargo, el ADR únicamente dice que hay que identificar al expedidor y al destintario, coincidiendo muchas veces el expedidor con el cargador. En consecuencia, aunque siempre es conveniente indicar referencias del transportista, especialmente la matrícula del vehículo que se carga, no es preceptivo. Con relación a la dirección del cargador, si no coincide con la del expedidor, desde nuestro punto de vista, es obligatorio indicarla, puesto que en todo momento debe conocerse la ruta que va a realizar el vehículo y ello supone conocer el domicilio de salida (cargador/expedidor) SIEMPRE ES CONVENIENTE INDICAR DIREDCIÓN DEL CARGADOR E INFORMACIÓN DEL TRANSPORTISTA Y DEL VEHÍCULO, AUNQUE NO SE ESTABLEZCA CON CLARIDAD EN EL ADR. Con respecto a la publicación del ADR, decirte que habitualmente se publica en el mes de marzo, por lo que no conocemos que haya sido publicado en el BOE. | Administrador de foro 10/02/2009 11:50:05 |