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   Certificado ADR Tractocamion

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Buenas tardes, quisiera saber si hay algun aparatado en el ADR que excluya a las cabezas tractoras de semiremolques a tener certificado ADR, y tan solo tener un certificado de idoneidad, o si todas las cabezas tractoras estan obligadas a llevar certificado ADR para el transporte de Mercancias Peligrosas. Gracias.

Sergio Samper
05/03/2009 17:28:10

Para las cabezas tractoras que transportenmercancías peligrosas en bultos, excepto explosivos, no tienen obligación de tener el certificado ADR, ni tampoco certificado de idoneidad. Sin embargo, es aconsejable obtener el certificado de idoneidad para acreditar ante los clientes, cargadores y descargadores, que se cumplen todos los requisitos que establece el ADR.

Si la cabeza tractora arrastra cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o contenedores cisterna o cisternas portátiles de una capacidad individual superior a 3 m3, no es obligado que tenga certificado ADR.

Administrador de foro
05/03/2009 20:34:31

Perdona, el epígrafe 9.1.2 del ADR dice lo siguiente:
"Aprobación de los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT y las MEMU
NOTA: No se exigirá ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL, OX o AT y las MEMU, aparte de los prescritos por los reglamentos generales de seguridad aplicables habitualmente a los vehículos en su país de origen."

Y la definición de los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT y las MEMU, establece los siguientes criterios:

"Vehículo EX/II" o "Vehículo EX/III": un vehículo destinado al transporte de materias u objetos explosivos (clase 1);

"Vehículo FL":
a) un vehículo destinado al transporte de líquidos con un punto de inflamación que no sobrepase 60 °C (exceptuando los carburantes
diesel que cumplan con la norma EN 590:1993, el gasoil y el petróleo para calefacción (ligero) – Nº ONU 1202 – con un punto de inflamación definido en la norma EN 590:1993) en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna o cisternas portátiles de una capacidad individual superior a 3 m3; o
b) un vehículo destinado al transporte de gases inflamables en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3; o
c) un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 destinado al
transporte de gases inflamables;

"Vehículo OX": un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidrógeno
estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga más de un
60% de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, Nº ONU 2015) en cisternas
fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores
cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad superior a 3 m3;

"Vehículo AT":
a) un vehículo distinto de un vehículo EX/III, FL u OX, destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o
desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores
cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual
superior a 3 m3 o en; o
b) un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea
un vehículo FL;

En estas definiciones, en general, indica que el vehículo debe ser destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o
desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores
cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual
superior a 3 m3, como te indicaba en la contestación anterior.

Administrador de foro
05/03/2009 20:41:13

 
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