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   Exenciones "LQ"

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Buenas a todos, despues de un tiempo viendo el foro y aprendiendo mucho, por fin necesito informacion o ayuda vuestra.

El tema es el siguiente:
si utilizo las LQ que es lo que tengo que hacer?
voy a meter botes de 1 kg en cajas donde caben 8 botes (estoy dentro de la LQ7)

Por lo que tengo entendido, los envases (botes) tienen que estar homologados,
y la caja no hace falta, pero si que tiene que estar marcado con un rombo, con su UN dentro del rombo

Por favor si me lo pudieran resolver, tengo al jefe negandomelo, me dice que los botes no tienen que estar homologados, y por supuesto la caja tampoco.

pepe martinez
22/04/2009 12:39:58

Hola Pepe,
Si no me equivoco y espero que no porque yo uso las cantidades con frecuencia y hasta ahora no nos han puesto una multa. Ni la caja ni el envase interior tienen que estar homologados. Tienen que cumplir otras cosas como que el material del envase no reaccione con el producto que interviene... Lo único que tiene que llevar es un rombo blanco de 10*10 con el UN del producto que contiene y ninguna documentación salvo albarán. Tengo entendido que en el ADR nuevo si hay que indicar la cantidad de producto sujeto a cantidades limitadas en la documentación pero en el del 2007 no.

Un saludo.

María

MARIA AZOFRA DE LOS RIOS
22/04/2009 17:11:24

Pepe:

María te ha orientado bien, puesto que ni los envases interiores, ni los exteriores deben estar homologados, cuando el bulto se acoge a la exención por LQ.

En cuanto a la documentación,según el ADR no es necesario llevar ninguna documentación: ni carta de porte, ni instrucciones escritas, manteniéndose igual en el ADR 2009, por lo que no es necesario indicar cantidad alguna. Sin embargo, si la normativa de transporte general, obliga a llevar un documento de control (albarán) deberás llevarlo.

La única condición a cumplir es que los bultos (las cajas exentas) lleven la etiqueta de exención. Puedes ver toda la información que te estoy diciendo, incluso el modelo de etiqueta, e imprimirla, en las Fichas ADR-ECOSMEP, que encontrarás a través de la pestaña "Buscador ADR" del portal http://www.ecosmep.com:

Accede a http://www.ecosmep.com
Selecciona la pestaña "Buscador ADR"
Teclea el nº ONU de tu producto y busca.
Selecciona la entrada que se corresponda con la clasificación exacta del producto y obtendrás la "Ficha ADR-ECOSMEP"

Al pie de la ficha, selecciona la forma de transporte "Embalaje combindado" y te aparecerá la información que necesitas.

Ejemplo: http://www.ecosmep.com/ADR/ONU/ONU2005.asp?ID=629


Administrador de foro
14/05/2009 12:31:17

Hola. Esto también me interesa a mi.

Vamos a ver. Si transporto botes vaciós de 40cm3 de spray de clase 2 5F, y lo hago como residuo. Antes por el ADR del 2007 ponía en la carta de porte:

RECIPIENTES VACÍOS, 2
Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6 (ADR 2007)
CATEGORÍA DE TRANSPORTE 4 – CANTIDAD ILIMITADA


Cómo tengo que poner ahora?

Además los botes los meto en cajas de cartón. Cómo tengo que señalizar las cajas? Antes ponía un triángulo blanco con UN1950 en si interior.

GRacias!!!

Manuel Fdez. Fdez
15/05/2009 11:43:59

Cuando se trata de aerosoles vacíos, como residuo, cumplir el ADR es algo complicado, puesto que el ADR dice que los envases vacíos, que han contenido mercancías peligrosas, deberán estar etiquetados y homologados, como cuando están llenos, y es habitual que los aerosoles se reciban dentro de cajas, por lo que el aerosol individual, ni se etiqueta, ni está homologado.

En consecuencia el procedimiento más ajustado al ADR consiste en guardar las cajas de los aeorsoles y depositar los envases vacíos dentro de las mismas, de forma que cuando se completa la caja de aeroselos vacíos, se cierra y se trata, tal y como se recibió, como caja exenta por LQ y exenta totalmente del ADR.

Parece que este es el procedimiento que tú utilizas, por lo que no es obligatorio expedir carta de porte de mercnacías peligrosas.

Si los aerosoles no van dentro de cajas exentas por LQ, el problema que se plantea es el comentado antes, puesto que los aerosoles van sin etiquetas y no están homologados y difícilmente se pueden transportar cumpliendo el ADR. Si, no obstante, se transportan, la designación para la carta de porte, seguirá siendo la que tu indicas: "RECIPIENTES VACÍOS, 2" , sin indicar la cantidad (no es obligatoria para envases/embalajes vacíos), ni la frase de exención.

TU PROCEDIMIENTO ES EL MÁS CORRECTO, PERO NO ES NECESARIO HACER CARTA DE PORTE ADR.

En ambos casos deberás seguir cumpiendo la normativa residuos

Administrador de foro
15/05/2009 14:05:57

Entonces si pongo en la Carta de Porte:

RECIPIENTES VACÍOS, 2
Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6 (ADR 2009)
CATEGORÍA DE TRANSPORTE 4 – CANTIDAD ILIMITADA
ENVASES CANTIDAD CARGADA

X CAJAS DE SPRAY DE 400cc
X KILOGRAMOS


Estaría correcto?

Habría que cambiar algo?



Por cierto, cómo debería etiquetar las cajas? Esto último es muy importante porque aquí sí que no tengo ni idea ya que antes le ponía un rombo con UN 1905 dentro y nada más.

Gracias!!

Manuel Fdez. Fdez
23/06/2009 18:03:03

Todo lo que indicas en la carta de porte será información complementaria, puesto que si te acoges a la exención por LQ, no tienes obligación de incluir nada en la carta de porte.

Para acogerte a la exención total, el único requisito es que la caja vaya cerrada y etiquetada con la etiqueta de exención que tu ya ponías: Línea del rombo (10 x 10 cm) y dentro UN 1950. El color del fondo puede ser blanco, o el color de la propia caja, no está regulado.

¡RECUERDA! La frase de exención por el 1.1.3.6 desaparece a partir del 1 de julio y ya no hay que ponerla.

Administrador de foro
23/06/2009 19:21:45

OK, entonces pondría en carta de porte:



RECIPIENTES VACÍOS, 2

CATEGORÍA DE TRANSPORTE 4 – CANTIDAD ILIMITADA

ENVASES CANTIDAD CARGADA
X X CAJAS DE SPRAY DE 400cc



Y los botes los metería en cajas cerradas de cartón con un rombo con UN 1905 dentro y nada más. No tendría que poner la etiqueta nueva con la E esa que hay, verdad? Nada de poner LQ, no?


Manuel Fdez. Fdez
24/06/2009 10:13:15

Efectivamente.

Administrador de foro
24/06/2009 13:56:07

 
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