Efectivamente el transporte está sometido al ADR, aunque se podría acoger a alguna exención parcial, incluso total si: -El transporte se realiza como activdad complementaria a la principal (limpieza). -No se transporta ningún envase que supere los 450 litros. -No se superen las cantidades máximas establecidas para el producto, por el epígrafe 1.1.3.6. (Nunca más de 1.000 Kg/litros, pero, en función del producto, el limite podría ser de 333 Kg/litros) -No se realiza almacenamiento del produto en las instalaciones donde se presta el servicio, de forma que el producto se aplica/utiliza directamente en la limpieza. Si se cumplen todos estos requisitos, el transporte está totalmente exento del ADR. NOTA: Es importante controlar las cantidades descargadas en vuestas instalaciones, dado que si se superan determinadas cantidades, por pedido, estaríais obligados a nombrar consejero de seguridad (por la descarga) y presentar anualmente el informe del consejero. Igual que hemos indicado antes, los límites por operación de descarga (por cada pedido) pueden ser 333 ó 1000 Kg/litros, en función del tipo de productos. Pero si realizáis algún pedido que supere los 1.000 es seguro que ya estáis obligados a tener consejero de seguridad. | Administrador de foro 05/05/2009 21:53:48 |