Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   CARTA DE PORTE

Mensaje Autor
Buenas tardes,

Tengo una duda respecto a la carta de porte.
En mi empresa descargamos mercancias peligrosas en vehiculo cisterna.
El vehículo es contratado por el Expedidor y no vuelve necesariamente a esta empresa, por lo tanto, no sé la dirección destino cuando sale de mi empresa. ¿Es obligatorio rellenar los datos de la empresa destino en la carta de porte? La cisterna se va en vacío, sin limpiar. Suponemos que vuelve a la empresa del transportista.


Otra duda. Descargamos alcohol etílico para la fabricación de bebidas alcohólicas. El alcohol etílico en ADR tiene nºONU 1170, sin embargo el proveedor nos manda la carta de porte con UN3065 correspondiente a bebidas alcohólicas. ¿Cuál es el correcto?

Muchas gracias.
Un saludo,

MªEUGENIA OROZ LLANDER
20/05/2009 17:19:14

Si la cisterna queda vacía y se devuelve al expedidor, el ADR establece lo siguiente:

"5.4.1.1.6.2.3 Cuando los medios de retención vacíos sin limpiar, que contengan restos de mercancías peligrosas distintas de las de la clase 7, se devuelvan al expedidor, podrán ser igualmente utilizados los documentos de transporte preparados para el transporte de estas mercancías en los medios de retención en los que han sido utilizados en origen. En este caso, la indicación de la cantidad debe ser suprimida (borrándola, tachándola o por cualquier otro medio) y reemplazándolo por las palabras “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”."

Este procedimiento es el más cómodo y evita conocer dónde va la cisterna vacía. No obstante, puedes seguir haciendo carta de porte en vacio, donde aparecerá como destinatario tu proveedor.

En el caso de que el conductor te diga que no regresa al lugar de origen, debes indicar en destinatario, la identificación de tu proveedor, con el domicilio que te diga el conductor. En estos casos, es conveniente, añadir una cláusula en la que indiques: "No regresando la cisterna vacía al expedidor, la dirección de destino es facilitada por el conductor"

En el caso del alcohol etílico, lo primordial es solicitar a tu proveedor de alcohol etílico la Ficha de Datos de Seguridad, que es obligatorio que la tengas. En el apartado 14 de dicha ficha verás la clasificación ADR exacta y ésta será la que debe aparecer en la carta de porte del expedidor y la que tú hagas en vacío. En la ficha de seguridad de las bebidas alcohólicas, aparecerá su composición, que además del alcohol debe tener otros componenetes, por lo que ya no se le puede asignar el UN 1170.

Administrador de foro
21/05/2009 17:13:15

Muchas gracias por responder tan pronto. Me ha quedado claro.
Gracias.

MªEUGENIA OROZ LLANDER
21/05/2009 18:52:45

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.