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   Cartas de porte para transporte compartido

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Saludos a todos los consejeros:
Mi empresa realiza transportes compartidos de pintura en bultos a diferentes lugares de España, disponemos de una aplicación informática que edita las cartas de porte de forma automática al realizar el albaran.
La duda que planteo es que el programa emite una sola carta de porte con los datos de todas las mercancías, indicando los destinos de cada una, pero en numerosos casos al realizar la primera o segunda descarga, la mercancía restante no supera los límites prescritos en 1.1.3.6. o incluso deja de llevar ADR en el camión, y no estoy seguro que el chofer se dedique a controlar la mercancía descargada y a quitar los paneles naranjas.
Por otra parte la Guardia Civil tampoco se complica mucho a la hora de estudiar la documentación, y si encuentra productos reflejados en la carta de porte que no encuentre en el camión puede poner una denuncia.
No he encontrado en ningún sitio del ADR como actuar en estas situaciones, sin embargo los conductores me han indicado en numerosas ocasiones que ellos si que tienen un capítulo referente a este tema en el temario que estudian para sacarse la licencia de transporte de mercancías peligrosas, y que incluso están obligados a ordenar las descargas de los productos en función de las mercancias peligrosas que transporten.
Gracias de antemano por vuestra cooperación.
Juanfra

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
10/06/2009 10:55:31

Cuando se realiza este tipo de transportes, a destintarios múltiples, la carta de porte única, o los documentos que acompañen a la misma (albaranes) deben ofrecer informaición, en cada momento del transporte, de las mercancías peligrosas que lleva el vehículo. En este sentido, es frecuente que la carta de porte única, vaya acompañada de los albaranes donde figuran las cantidades a entregar a cada destinatario, y que el conductor, después de la descarga, separe el albarán descargado de la carta de porte, de forma que en el caso de control, a la Guardia Civil se le muestra toda la documentación: carta de porte, junto a los albaranes pendientes de entregar y albaranes descargados. Sin embargo, ello supone que, de alguna manera, debe poder relacionarse los productos que aparecen en el albarán con la identificación de los mismos como mercancía peligrosa, tal y como aparecen en la carta de porte. De lo contrario, tras alguna descarga, al no figurar en los albaranes la identificación como mercancía peligrosa de los productos (es habitual indicar el nombre comercial) los productos que en ellos aparecen no se pueden relacionar con la carta de porte y no se puede conocer, en cada momento, cuántas y qué mercancías peligrosas lleva el vehículo.

Ajustarse totalmente a la normativa es difícil y la mejor opción es incluir también en los albaranes, debajo del nombre comercial de cada producto, una línea con la designación oficial para la carta de porte, para que albaranes y carta de porte estén relacionados.

Si el vehículo lleva mercancías peligrosas y no peligrosas, la ruta debe organizar para que las mercancías peligrosas se descarguen lo antes posible, a fin de evitar riesgos. En cuanto se descarguen todas las mercancías peligrosas DEBEN QUITARSE LOS PANELES NARANJA. Sin embargo, si el vehículo continúa llevando mercancías peligrosas, aunque no se superen las cantidades del 1.1.3.6 puede seguir llevando los paneles naranja, ya que esta exención es voluntaria y no se prohibe que se lleven los paneles naranja.

En cuanto a la estiba y posteriores descargas, el lógico que los productos se estiben en función de las posteriores descargas, de forma que tras cada descarga la mercancía quede bien estibada, sin riesgos de desplazamientos y totalmente segura.

Administrador de foro
10/06/2009 22:54:52

Primeramente agradeceros vuestra respuesta. En segundo lugar plantearos que nuestra empresa incluye en renglón aparte y justo debajo de cada producto identificado como mercancía peligrosa en la carta de porte, su descripción comercial entre paréntesis, para de esta forma puedan ser identificados cada producto en su albarán y poder buscarlo las etiquetas en el camión.¿sería correcta esta forma de identificar los productos en la carta de porte?
UN1263 Pinturas o productos para la pintura ( incluy disolv...), 3,III
(Esmalte Clorocaucho color: Ral-7011 en 25k).
UN.....

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
11/06/2009 8:24:56

Lo correcto es:

UN 1263 PINTURAS, 3,III, añadiendo, en su caso, el código de túnel.

Las irregularidades que veo en la identificación para la carta de porte son las siguientes:
-Cuando la designación incorpora dos posibilidades PINTURAS o PRODUCTOS PARA PINTURAS, debe seleccionarse uno de los dos, aunque, es habitual colocar ambas y no suelen sancionar por ello.
-La designación para el UN 1263 no debe ser completada con el nombre técnico o componentes peligrosos del producto, dentro del paréntesis (incluye disolve....), ya que dicho complemento está regulado por las disposiciones especiales del ADR, para cada número ONU. En este caso, si incluyes información entre PINTURAS y la etiqueta, la identificación es incorrecta y pueden sancionarte por ello.

Añadir el nombre comercial, como lo haces, es correcto y conveniente, precisamente, para que se pueda relacionar la carta de porte con los albaranes.

Administrador de foro
11/06/2009 8:50:07

OK gracias, efectivamente no pongo en la carta el paréntesis que mencionas ha sido la inercia al describir el producto del que trataba, pero la cuestión de poner la descripción comercial en la carta de porte me tenía algo preocupado , y me has respondido correctamente, por lo que te lo agradezco enormemente.
Saludos Juanfra.

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
11/06/2009 9:47:11

OK gracias, efectivamente no pongo en la carta el paréntesis que mencionas ha sido la inercia al describir el producto del que trataba, pero la cuestión de poner la descripción comercial en la carta de porte me tenía algo preocupado , y me has respondido correctamente, por lo que te lo agradezco enormemente.
Saludos Juanfra.

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
11/06/2009 9:47:15

 
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