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   Nuevo marcado "Peligroso para el Medio ambiente"

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Saludos a todos:

En lo referente al capítulo nuevo del ADR 2009 acerca de “materias peligrosas para el medio ambiente de acuerdo con los criterios de 2.2.9.1.10 “ hemos de reconocer que los criterios mencionados son poco menos que indescifrables para la mayoría de nosotros.
Además creo no queda suficientemente claro si se trata de algo que únicamente afecta a la clase 9, al estar integrado este capítulo en dicha clase, como he podido comprobar en varios foros de consejeros y páginas Web donde se ha interpretado que el nuevo marcado solamente afecta a esta clase 9. Sin embargo, en el artículo 1.6.1.17 puede leerse:

Las materias de las clases 1 a 9, distintas de las asignadas a los nº ONU 3077 o 3082, a las que no se hayan aplicado los criterios de clasificación de 2.2.9.1.10 y que por tanto no están marcadas de acuerdo con 5.2.1.8 y 5.3.6, pueden seguir transportándose hasta el 31 de
diciembre de 2010 sin aplicar las disposiciones relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas para el medio ambiente.

Por lo que se entiende que será un marcado que afecte a todas las clases.
En mi caso como fabricante de pinturas, es difícil designar a cada tipo de pintura la categoría de peligroso para el medio ambiente según los criterios de 2.2.9.1.10, por tanto hemos optado por definir como tales aquellos productos que según el Reglamento de etiquetado de preparados peligrosos, deben marcarse con el pictograma de peligroso para el medio ambiente o también llamado “pez muerto” y que llevan entre alguna de sus frases de riesgo la R50, R51, R50/53 o R51/53. En ningún sitio del ADR se refleja que los criterios mencionados son los mismos que los criterios de dicho Reglamento, pero creo deben ser muy parecidos o incluso idénticos (si imperase la lógica).
Según esto todos aquellos productos que tengan entre sus pictogramas de etiquetado el “Pez muerto“ y sean ADR debemos poner otra etiqueta con otro pez muerto más grande, junto con dos etiquetas más , que indiquen su clase y número ONU, además otra etiqueta que indique de que producto se trata, y que nos quede algo de espacio, recordemos en un envase de 15 lt , para que se pueda ver la marca de fabricante, todo ello en un diseño atractivo para el consumidor final.
Tras años gastando miles de euros en litografías y diseño de envases, nos quedan 15 cm2 para poner nuestra marca en el envase.
Creo que se debería estudiar este tema con profundidad y valorar las consecuencias de repetir ciertas informaciones en los envases ya saturados de información reglamentaria.
Saludos Juanfra.


JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
11/06/2009 9:49:44

Tienes toda la razón en que la clasificación de mercancías peligrosas es compleja y muchas veces la tarea debe encargarse a laboratorios especializados. Sin embargo en el tema de "materias peligrosa para el medio ambiente acuático", además del ADR, hay referencias que nos pueden ayudar, como, por ejemplo, el código marítimo (IMDG) que ya asigna directmente a cada número ONU si es peligroso para el medio ambiente acuático. Y este mismo sistema es el que parece que se seguirá en próximos ADR, como prueba el siguiente documento que ha subido a la web el Mº de Fomento:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/MMPP/_DOCUMENTOS/Documento_Informal_INF40-pdf.htm

Con respecto a la clasificación como mercancías peligrosas para el medio ambiente acuático, debe realizarse para todas las mercancías, independientemente de la clase a la que pertenezcan, aunque para el etiquetado hay un periodo transitorio:

http://www.ecosmep.com/Cabecera/ADR_2009noticias.asp?cat=&offset=&id=4466

Administrador de foro
11/06/2009 13:24:03

 
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