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   Carta de porte y marginal 1.1.3.6.3

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Buenas tardes.
Según el ADR 2009 al indicar las cantidades por categoría de transporte no hace falta poner "transporte que no excede los límites del marginal 1.1.3.6". Sin embargo, si el transporte por cantidades cumple con el marginal 1.1.3.6, ahora hay que poner "transporte de conformidad con 1.1.3.6.3". ¿Estoy en lo cierto o no hace falta poner nada?
Si en las carta de porte seguimos poniendo "transporte que no excede los límites del marginal 1.1.3.6" ¿Pasa algo?
Tenemos una multa por no acogernos a este marginal: el vehículo podía acogerse por cantidades, pero el conductor prefirió no hacerlo y llevaba todo conforme al ADR (placas naranja colocadas, carné ADR, hoja de intervención...) ¿Cómo se puede recurrir esta multa?

Gracias y saludos

Juan Ramón Jiménez-Zumalacárregui
23/06/2009 17:02:20

Deja mail o telf.contacto:
El mío: gramen@hotmail.com

jesus domingo ferrer
24/06/2009 10:15:15

Ok. Es jjimenez@sk-europe.com

Juan Ramón Jiménez-Zumalacárregui
24/06/2009 13:12:37

1- No debe aparecer ni la frase "tansporte de ocnformidad con 1.1.3.6.3" ni la de "transporte que no excede los límites del marginal 1.1.3.6" Pero es obligatorio, como ya venía siendo, indicar la cantidad total por cada categoría de transporte.

2- Consideramos que si la frase "transporte que no excede los límites del marginal 1.1.3.6" sigue apareciendo no pasa nada. Pero es importante recordar que ahora adquiere mucha más relevancia el indicar correctamente los totales por cada categoría de transporte, porque en ello se fijarán las Autoridades.

3-Con respecto a la multa, tengo que decirte que dicha exención no es obligatoria, por lo que la sanción es recurrible. El ADR dice:

"1.1.3.6.2 Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las
mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes"

Como verás, aparece la palabra "podrán ser transportadas", condicional y no "deberán" que sería obligatorio.

Puedes recurrir en base a lo que te he comentado. No obstante, para transporte de bultos, si el vehículo está totalmente vacío, ES OBLIGADO QUITAR LOS PANELES NARANJA.

Administrador de foro
24/06/2009 13:54:08

 
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