En la pestaña "Lista de comprobación", encontrarás el siguiente documento: -Lista de comprobación de carga. Anexo 2 del R.D.551/06. que es la única lista de comprobación publicada oficialmente. No obstante, tengo que decirte que, dado que NO EXISTE OBLIGACIÓN de realizar la "lista de comprobación" POR ESCRITO, puedes diseñarte una, o varias listas, en función de las operaciones que realices habitualmente: carga/descarga, cisternas/bultos, etc. Lo importante es que la lista de comprobación se ajuste a lo imprescindible, de forma que después los trabajadores puedan realizar las comprobaciones con facilidad. De nada sirve una lista repleta de requisitos, cuyo cumplimiento no se revisa adecuadamente. AUNQUE NO ES OBLIGATORIO HACER LA LISTA DE COMPROBACIÓN POR ESCRITO, SI QUE ES CONVENIENTE DISPONER DE UNA LISTA POR ESCRITO Y ESTABLECER UNOS CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN: Nuevos transportistas, nuevos vehículos, nuevos productos, etc..... | Administrador de foro 02/07/2009 19:16:08 |