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   EXENCION 1.1.3.5 ENVASES VACIOS

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Buenos días, tengo la siguiente duda:
Para la exención por el 1.1.3.5 de embalajes vacíos sin limpiar, se deberán adoptar medidas para compensar los riesgos ocasionales. Supongo que los envases deberán ir cerrados, pero ¿se deberán mantener las etiquetas de peligro o sin las etiquetas?

¿sería esta la forma más sencilla para enviar aerosoles vacíos? Habría que hacer carta de porte?

Gracias

Clara Molina
03/07/2009 9:32:52

Cuando los envases vacíos no van cerrados, etiquetados y marcados, como cuando estaban llenos, no se pueden transportar con arreglo al ADR, a no ser que nos acojamos a la exención que comentas. En este caso, lo importante es evitar todos los riesgos, lo que habitualmente puede conseguirse, si los envases vacíos se colocan dentro de un embalaje (bidón, big-bag, etc.) homologado, que evite cualquier problema.

Dado que los aerosoles llenos suelen ir dentro de cajas, individualmente no van etiquetados ni están homologados, por lo que cuando están vacíos podrían tratarse según lo anteriormente comentado, acogiéndose a la exención total por el 1.1.3.5. Otra forma de transporte totalmente exenta, sin tener que recurrir a un embalaje exteriro que evite todos los riesgos de la clase 1 a la 9, es mantener la caja original, en la que se han recibido, y enviarlos, cuando estén vacíos, dentro de la misma caja, acogiéndonos a la exención por LQ, tal y como los recibimos.

En ninguno de los dos casos es obligatorio hacer carta de porte de mercancías peligrosas, ya que el ADR nos exime de ello.

Administrador de foro
03/07/2009 17:16:03

 
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