Ttes. GRG VACÍOS
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Ha cambiado algo el transporte de GRG vacíos con el ADR del 2009? Cuando nos dejan los contenedores llenos y se llevan los vacíos yo les hago una carta de porte en vacío que pone: 2 GRG VACIO, 8 1 GRG VACIO, 8 (5.1) Es incorrecto? Hay que poner algo más? EL camión no lleva ningúna etiqueta ni panel naranja | Manuel Fdez. Fdez 03/07/2009 16:33:33 | Es correcto, dado que para envases/GRG´s vacíos no es necesario indicar en la carta de porte ni la cantidad, ni el número de bultos, ni la descripción de los mismos. Además, al pertenecer a la categoría de transporte 4, tampoco es necesario añadir el código de túnel y, como bien dices, se acoge a la exención por el 1.1.3.6, sin que sea obligatorio señalizar el vehículo con paneles naranja, ni el conductor acreditar carnet ADR. ¡RECUERDA! Que los GRG´s vacíos deben ir cerrados, limpios y correctamente etiquetados y marcados. No se pueden transportar, si no se ha pasado la revisión, en general, cada 2 años y medio y ...¡Cuidado con los GRG´s de plástico que caducan a los 5 años! Es importante controlar las fechas de fabricación y posteriores revisiones en las marcas que debe llevar el GRG. | Administrador de foro 03/07/2009 17:02:44 | Etiquetados ya están cuando me los dejan llenos. Yo no les pongo ninguna etiqueta más. | Manuel Fdez. Fdez 03/07/2009 17:10:27 | Si ya te llegan correctamente etiquetados, marcados y homologados, por dos caras opuestas, no es necesario que hagas nada. Pero recuerda lo de las revisiones y caducidad, puesto que únicamente los podrás cargar para que vayan a la revisión, con una cláusula en la carta de porte que así lo indique, si se han pasado las fechas | Administrador de foro 03/07/2009 17:18:18 |
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