Lo importante es conocer para qué se utiliza el gasóleo, puesto que si no es para funcionamiento del vehículo, o alguno de sus equipos, estaríamos hablando más bien del transporte en bultos: bidones, GRG´, etc.. El epígrafe 1.1.3.3 del ADR sobre "Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos" dice que si el depósito sirve para la propulsión del vehículo, o de alguno de sus equipos, el depósito no deberá pasar de 1500 litros para el vehículo, 500 litros para un remolque, o 60 litros si se trata de un bulto portátil (jerrikan), la EXENCIÓN ES TOTAL. | Administrador de foro 09/07/2009 17:03:58 |