Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   Excenciones parciales

Mensaje Autor
Hola:

Un vehículo que lleve instalado un depòsito de 150 litros y que transporte gasoleo, este solamente se acogera a la excenciones parciales 1.1.3.6.. Es así?

Gracias

Elisabet Ruiz Serra
09/07/2009 14:41:51

Lo importante es conocer para qué se utiliza el gasóleo, puesto que si no es para funcionamiento del vehículo, o alguno de sus equipos, estaríamos hablando más bien del transporte en bultos: bidones, GRG´, etc..

El epígrafe 1.1.3.3 del ADR sobre "Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos" dice que si el depósito sirve para la propulsión del vehículo, o de alguno de sus equipos, el depósito no deberá pasar de 1500 litros para el vehículo, 500 litros para un remolque, o 60 litros si se trata de un bulto portátil (jerrikan), la EXENCIÓN ES TOTAL.

Administrador de foro
09/07/2009 17:03:58

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.