Obligación consejero RESPECTO A FORMACION
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¿Es obligación del consejero de seguridad dar la formación en la empresa o su obligación es la de comprobar que la formación haya sido dada? Según el RD 1566/99: "2. El consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación de los procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades implicadas:... ... d) Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación adecuada y que dicha formación figura en su expediente." En el modelo de informe anual de Fomento, que se hace ahora vía telemática, dice: "9. OBLIGACIONES DEL CONSEJERO. FORMACIÓN" Gracias, Clara | Clara Molina 05/08/2009 16:25:26 | Ni el R.D.1566/99, ni el R.D.551/06, ni el ADR 2009 establece que el consejero de seguridad deba impartir la formación a los trabajadores implicados. Como bien dices, el consejero deberá COMPROBAR que: -dichos trabajadores tienen la formación adecuada, con arreglo al capítulo 1.3 del ADR. -la formación ADR conste en su expediente. -que el trabajador disponga de un certificado, para acreditar dicha formación. Según informaron desde el Mº de Fomento, durante este año, los Países firmantes del ADR se reunirán, en España, para estudiar si esta formación se puede regular. La verdad es que, desde siempre, ha existido una gran polémica en este aspecto, ya que el consejero no tiene porqué ser formador. Desde nuestro punto de vista, incluso podríamos pensar que no es ético que el propio consejero, que debe realizar la comprobacion y expedir el Informe Anual, imparta la formación. | Administrador de foro 05/08/2009 16:52:05 |
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