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   Transporte de baterias

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un vehículo transportando baterias nuevas, (cuando digo baterias me refiero a las que utilizan normalmente los vehículos), éstas son transportadas en el interior del camión, sueltas, sin ningún tipo de sujección o estiba y llevando los bornes sin protección. A mi juicio se incumplen claramente las disposiciones especiales 238 y 598 especificadas en el capítulo 3.3 del ADR.
En este caso en concreto ¿el transporte está sometido al ADR y debería expedirse como mínimo la correspondiente carta de porte?

Jose Corchero Diaz
17/09/2009 13:07:33

El transporte está sometido al ADR, ya que no se puede acoger a la exención por la disposición especial 598:

-Cada batería, individualmente, debe ir etiquetada y marcada debidamente.
-Deben estar correctamente estibadas, sujetas para que no se mueva la carga durante su transporte.
-Debe expedirse carta de porte.
-Si se superan los 1000 Kgs. se deberá cumplir todo el ADR, especialmente el vehículo deberá ir señalizado con paneles naranja, el conductor deberá acreditar el carnet ADR y el vehículo llevar todo el equipamiento que se indique en las instrucciones escritas, que también deberán llevarse a bordo del vehículo.


Administrador de foro
17/09/2009 16:39:14

 
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