Transporte de baterias
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un vehículo transportando baterias nuevas, (cuando digo baterias me refiero a las que utilizan normalmente los vehículos), éstas son transportadas en el interior del camión, sueltas, sin ningún tipo de sujección o estiba y llevando los bornes sin protección. A mi juicio se incumplen claramente las disposiciones especiales 238 y 598 especificadas en el capítulo 3.3 del ADR. En este caso en concreto ¿el transporte está sometido al ADR y debería expedirse como mínimo la correspondiente carta de porte? | Jose Corchero Diaz 17/09/2009 13:07:33 | El transporte está sometido al ADR, ya que no se puede acoger a la exención por la disposición especial 598: -Cada batería, individualmente, debe ir etiquetada y marcada debidamente. -Deben estar correctamente estibadas, sujetas para que no se mueva la carga durante su transporte. -Debe expedirse carta de porte. -Si se superan los 1000 Kgs. se deberá cumplir todo el ADR, especialmente el vehículo deberá ir señalizado con paneles naranja, el conductor deberá acreditar el carnet ADR y el vehículo llevar todo el equipamiento que se indique en las instrucciones escritas, que también deberán llevarse a bordo del vehículo. | Administrador de foro 17/09/2009 16:39:14 |
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