baterias y otros
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Trabajo para un operador logístico y entre otros descargamos, almacenamos y cargamos baterías de automoción, aceites, airbags y otras materias identificadas con su correspondiente pictograma. Siempre hemos estado debatiendo si nos aplica o no el ADR. ¿Podrian ayudarme a salir de la duda? Las salidas que damos a este material son en unidades pequeñas, depende de lo que pidan los concesionarios de automoción, pero puede ser una o dos baterías, alguna garrafa de aceite de 1, 5 o 25 litros, etc. depende de su pedido. Además de otros materias que no son peligrosos. Gracias | miguel bermejo 22/09/2009 12:14:44 | Para contestar con certeza es conveniente disponer de las Fichas de Datos de Seguridad de los productos y conocer su clasificación ADR, que aparecerá en el apartado 14. En general, dichos transportes están sometidos al ADR, aunque pueden acogerse a exenciones parciales por no superar las cantidades máximas establecidas por el epígrafe 1.1.3.6 del ADR. Incluso, para algún producto, por ejemplo, las baterías, el transporte podría estar totalmente exento por una disposición especial. Seguramente, como operador logístico, estáis obligados a designar consejero de seguridad de mercancías peligrosas, por la descarga de estos productos en vuestras instalaciones, ya que los recibieréis en cantidades mayores, para su posterior distribución. Contacta con nosotors a ecosmep@ecosmep.com si quieres conocer, con exactitud, si necesitas consejero de seguridad y los requisitos que tienes que cumplir en el caso de que no estuvieras obligado a designar consejero, pero si que a cumplir el ADR. | Administrador de foro 23/09/2009 0:11:51 |
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