Leyendo la disposición 601 del ADR, habla de exención para medicamentos, pero consultando en el buscador de este portal, el 601 habla de medicamentos y de cosméticos. ¿En que argumenta el administrador del portal que los cométicos también entran? gracias. | Emilio Recuero 30/09/2009 19:03:28 |
Efectivamente tienes toda la razón, puesto que en el ADR 2007 se modificó el texto, eliminando los cosméticos, que si que aparecían en al ADR 2005. El buscador ADR ECOSMEP-MyONU se actualiza constantemente con vuestras sugerencias y errores detectados. De inmediato procedemos a la modificación, agradeciéndote que nos hayas comunicado la errata. ¡Gracias! | Administrador de foro 30/09/2009 19:45:10 |