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Hola, en mi empresa vamos a fabricar un nuevo producto, compuesto:
- 1,0% clase 3
- 1,5% clase 9
- 97,5% por productos no ADR.

¿CON UNA PROPORCIÓN TAN BAJA DEBERÍA SER ADR? o debería seguir lo indicado en el 2.1.3 y clasificarlo como Adr?
Gracias por su atención. María

Maria Ruiz Arrizabalaga
07/10/2009 17:28:20

María:

Dado que es obligación que expidas Ficha de Datos de Seguridad del nuevo producto y que debes clasificarlo con arreglo a la normativa de clasificación y etiquetado de productos químicos, a veces, puedes aprovechar dicha información para establecer su clasificación para el ADR.

En casi ningún caso el ADR establece unos límites, o porcentajes, a partir de los cuales las mezclas deben considerarse mercancías peligrosas, por lo que, efectivamente, debes aplicar la sección 2.1.3 y, en el caso de que los costes para realizar todas las pruebas (o documentar la decisión sobre una clasificación determinada)sea muy costosa, deberás asignarle la clase preponderante.

Administrador de foro
07/10/2009 19:41:40

 
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