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   Cantidades exceptuadas ADR 2009

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Hola, el ADR 2009 introduce las mercancías en cantidades exceptuadas, lo cuál permite acogerse a una serie de exenciones totales. Este tipo de remesas permite cubrir una "laguna" que existía antes y que únicamente se podía salvar como LQ. Se trata de los productos de droguería y perfumería, que habitualmente se envasan en sobrecitos como concentrados, en cantidades de varios ml.
El problema que encuentro es que el capítulo 3.5. establece, no sólo condiciones de embalaje y ensayo para los bultos, sino que también limitan la cantidad máxima por bulto.
No se trata de incumplir el 3.5.1.2., pero si un bulto con 600 sobres de 3 ml. de productos químicos con el código E2, supera los ensayos, ¿se podría permitir y justificar su transporte? De lo contrario, este bulto habría que transportarlo bajo condiciones LQ, en las que sí se cumplen las cantidades máximas. ¿No es absurdo?
¿Cuál sería vuestra opinión?

Un saludo

spvicedo@acteco.net

Santiago Pérez Vicedo
08/10/2009 11:15:51

Tal vez no hemos entendido correctamente la cuestión que planteas, puesto que en tu caso no entendemos que quieras transportarlo acogiéndote a la exención por cantidades exceputadas, si ya puedes hacerlo por LQ.

Creemos que la nueva exención por cantidades exceptuadas es útil únicamente para aquellos productos que no se podían transportar por LQ. Así, por ejemplo, ahora hay algunas mercancías que tienen la LQ0, pero se pueden transportar acogiéndose a la exención por cantidades exceptuadas, que es mucho más restrictiva que la LQ.

En defintivia todo bulto que se pueda acoger a la LQ, como es el caso que planteas, es conveniente que se acoja a dicha exención. Y en el caso de que no se pueda transprotar con arreglo a la LQ, debe verse si se puede acoger a la exención por cantidades exceptuadas, con las importantes limitaciones que tiene, en general:
-No más de 1.000 bultos.
-Ningún bulto puede superar 1 Kg/l.
-Ningún envase interior puede superar 0,03 Kg/l.




Administrador de foro
08/10/2009 16:37:53

En primer lugar, agradeceros la rápida respuesta. En este caso, además, útil. Entiendo que estos foros nos permiten aclarar conceptos que de otra manera puede llevar a diferentes interpretaciones del ADR, que es lo que me ocurría con el asunto que os había planteado.
Se trata de mercancías peligrosas envasadas en sobres de papel/aluminio (tipo medicamento). Puesto que se trata de envases de muy pequeña capacidad y la tipología de envase no encajaría con ninguna de las descritas en el capítulo 6.1., entendía que las disposiciones LQ eran aplicables porque no existía otra posibilidad, hasta que el ADR 2009 introduce las mercancías exceptuadas.
Me quedo con la frase "no entendemos que quieras transportarlo acogiéndote a la exención por cantidades exceputadas, si ya puedes hacerlo por LQ".
Gracias

Santiago Pérez Vicedo
08/10/2009 17:35:18

 
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