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   Transporte combustible en vehículo particular

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Si se realiza en envases homologados de 20 litros, ¿cuantos envases se pueden transportar en un vehículo particular?. Necesita alguna adaptació el vehículo, o algún distintivo..., o algún carnet especial??? Gracias,

MARIA MARTI GARCIA
02/11/2009 8:58:13

En principio es necesario conocer si el combustible se utilizará para uso particular y doméstico y está acondicionado al por menor, puesto que el transporte por particulares, en estas condiciones estará totalmente exento de cumplir el ADR.

Si el combustible no es para uso particular, en primer lugar hay que tener en cuenta si el vehículo (no particular) puede transportar mercancías, en general, o es un vehículo exclusivamente para personas, por ejemplo, un turismo. En general para transportar cualquier tipo de mercancía es necesario hacerlo con un vehículo mixto (personas-mercancías).

Además, es necesario conocer si el transporte del combustible se realiza como actividad complementaria a la principal, o se realiza de forma habitual para abastecimiento o distribución. Si la empresa se dedica a una activiad distinta a la de transporte público, o distribución de mercancías, por ejemplo: agricultura, mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, pintura, soldadura, etc.,el transporte podría estar totalmente exento si:
-Ningún envase supera los 450 litros (Lo cumple porque son envases de 20 litros).
-No se superan los límites totales establecidos por el ADR, que para el gasóleo es de 1.000 litros y para gasólina de 333 litros.

Si no te puedes acoger a las exenciones anterirores y no superas, por vehículo, las cantidades anteriormente mencionadas (gasóleo es de 1.000 litros y para gasólina de 333 litros) te podrás acoger a la exención por el 1.1.3.6 que obliga a que:

Los envases de 20 litros deben:
-estar homologados
-llevar la etiqueta de peligro (rombo, de la clase 3)
-ir marcados con el nºONU, precedido de las letras"UN",por ejemplo: gasolina (UN 1203), gasóleo (UN 1202)
-estar correctamente estibados, para que no se muevan durante el transporte.

Además:
-deberás expedir y llevar a bordo del vehículo la carta de porte de mercancías peligrosas, en la que conste las cantidades totales por categoría de transporte.
-y el vehículo deberá llevar un extintor, como mínimo, de 2 Kgs.

Casi con toda seguridad, podrás acogerte a alguna exención total, pero es imprescindible controlar todo lo que he escrito.

Administrador de foro
02/11/2009 18:00:12

 
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