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   EXENCION TRANSPORTE DE BUTANO

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El transporte de botellas de butano en reparto, estando todas ellas vacías, ¿está sujeto a alguna exención total o parcial?

JJ 62
14/11/2009 16:33:41

Un distribuidor siempre está sometido al ADR, por lo que debes tener en cuenta las exenciones, que al tratarse de transporte de bultos, se reducen a conocer si superas las cantidades máximas que establece el epígrafe 1.1.3.6., que para el gas butano es:

-Botellas llenas de UN 1965, categoría de transporte 3, 333 de masa neta en Kgs.
-Botellas vacías que han contenido UN 1965, categoría de transporte 4, cuya cantidad es ilimitada.

Contestando directamente a tu pregunta:

1-Cuando llevas botellas llenas y vacías, únicamente debes tener en cuenta las llenas y su superas los 333 Kgs. de masa neta, tendrás que cumplir todo el ADR, entre otros requisitos: vehículo señalizado con paneles naranaja y carnet ADR de conductor.
2-Si las botellas llenas no superan los 333 Kgs. de masa neta, independientemente de la cantidad de botellas vacías que lleves, ya te puedes acoger a la exención por el 1.1.3.6.
3-Si llevas sólo botellas vacías, siempre te puedes acoger a la exención por el 1.1.3.6.

En el caso de la distribución de gasees, la exención por el 1.1.3.6 supone que puedes quitar los paneles naranja.

Administrador de foro
16/11/2009 20:34:48

Como distribuidor ¿no puedo acogerme a la exención total del capítulo 1.1.3.5?, se trata de envases que están homologados, se encuentran vacios sin limpiar y van perfectamente estibados y etiquetados.

JJ 62
17/11/2009 17:08:15

¿Quién determina qué medidas son las apropiadas?
¿Cómo justificamos que hemos adoptado medidas apropiadas con el fin de
compensar los riesgos ocasionales para las clases de 1 a 9?

Como estas preguntas quedan en aire, consideramos que no debes acogerte a dicha exención total.

Administrador de foro
17/11/2009 18:15:31

 
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