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   consejero gasolineras

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Mi consulta es sobre la obligación de las gasolineras de tener su propio consejero de seguridad. Por lo que me he informado, sí que tienen obligación. Pero no tengo claro de que sea como descargadores (al recibir el combustible en la estación de servicio) o como cargadores al expender combustible a particulares (o empresas) que lo compren en garrafas. A ver si alguien me pudiera orientar un poco con esto, además de las posibles exenciones a aplicar.

Muchas gracias y un saludo.

luis parís
15/11/2009 21:52:36

Según la Autoridad competente la gasolinera tiene obligación de tener consejero de seguridad, por lo menos, por la descarga de cisternas, ya que la carga, o descarga de cisternas, independientemente de la cantidad, siempre está sometida al ADR y obliga a designar consejero de seguridad.

En cuanto a la venta/expedición en bultos: garragas, bidones, etc. debemos tener en cuenta todas las exenciones a las que nos podemos acoger:

Exención total al ADR:
-transportes realizado por particulares, acondicionado por menor,que no supere los 60 litros.
-transporte por empresas, como actividad secuandaria, que no supere el envase los 450 litros, que tampoco superen los límites establecidos por el 1.1.3.6 (para la gasolina 333 litros y para el gasóleo 1000 litros), que no se realice ni distribución, ni almacenamiento.

Exención por el 1.1.3.6:
Cuando no se superan los límites antes mencionados, pero deberá cumplirse:
-Carta de porte donde figuren los totales por categoría de transporte.
-El vehículo deberá llevar, como mínimo, un extintor de 2 Kgs.
-Los bultos (garrafas, bidones, etc.) deberán estar homologados,etiquetados, correctamente marcados y bien estibados.
- NO ES NECESARIO CARNET ADR DEL CONDUCTOR, NI QUE EL VEHÍCULO LLEVE LOS PANELES NARANJA.

Bueno, te he hecho un resumen, aconsejándote que siempre, si venden en bultos (bidones,garragas, etc.) siempre cumplas los requisitos mínimos para el 1.1.3.6, antes comentados.

Administrador de foro
16/11/2009 20:44:19

 
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