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   Equipmiento adicional vehículos cisterna

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Buenas tardes. Quería saber si es verídico que a partir de ahora, los vehículos cisterna están obligados a llevar una pala y una manta impermeable. Gracias.

enrique gomez navarro
23/11/2009 13:18:21

El equipamiento del vehículo viene reflejado en las nuevas "Instrucciones escritas para el conductor" y se determina en función de las etiquetas/placas etiquetas de los productos que se transportan.

Como conocerás, en cisternas, vaya llean o vacía, es obligado llevar a bordo del vehículo las "Instrucciones escritas para el conductor" y el transportista está obligado a que el conductor las entienda, que el vehículo lleve todo el equipamiento que en ellas se indican y que el conductor las pueda aplicar con eficacia.

Puedes acceder al modelo oficial de las "instrucciones escritas", accediendo al siguiente link:

http://www.ecosmep.com/ADR/instruccionesconductor/Instrucciones.asp

Efectivamente, como verás, para algunos productos es obligatorio que el vehículo lleve, entre otro equipamiento: pala,cubo y un "obturador de alcantarillas", que es lo que tu denominas "manta impermeable".

¡¡IMPRIME LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS OFICIALES, LEELAS, COMPRUEBA QUE LO CUMPLES TODO Y QUE, EN CASO DE ACCIDENTE LAS PUEDES APLICAR, Y DÉJALAS EN LA CABINA DEL VEHÍCULO, SIEMPRE A MANO POR SI TE LAS PIDE LA GUARDIA CIVIL!!

Administrador de foro
23/11/2009 13:38:58

Ya he mirado las instrucciones escritas; me refería a un vehículo cisterna para el transporte de combustible, al que el equipamiento adicional es un cubo, una pala y el obturador de alcantarillas; mi pregunta es si este equipamiento tiene que tener unas medidas y calidades concretas o cualquiera de los objetos que se encuentran en el mercado sirven, ya que palas y cubos hay infinidad de ellos. Lo digo porque en las instrucciones escritas no se especifican medidas y calidades.
Por ejemplo en lo referente al obturador de alcantarillas hay de varias medidas en el mercado y diferentes materiales. ¿Hay que acogerse a alguno en concreto?. Gracias.

enrique gomez navarro
24/11/2009 10:41:44

El ADR no regula más de lo que has dicho. Sin embargo, es importante que seleccionemos un equipamiento útil, en función del tipo de transporte que realicemos y de las mercancías implicadas. Para una cisterna de líquido inflamable,por ejemplo, se podría recomendar:

-Cubo de,como mínimo, 5 litros y si puede ser de más capacidad, mejor.
-Una pala antichispas,de tamaño normal (No una pala de playa).
-Un obturador, si fuera posible adherente y absorbente.

Pero, repito, el ADR no dice más que lo que aparece en las "instrucciones escritas".

Administrador de foro
24/11/2009 15:10:55

 
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