El epígrafe 6.1.3.1 del ADR dice: "Todo embalaje destinado a ser utilizado de conformidad con el ADR deberá llevar marcas duraderas, legibles y colocadas en un lugar y de un tamaño tal en relación con el del embalaje que sean fácilmente visibles. Para los bultos que tengan una masa bruta superior a 30 kg, las marcas o una reproducción de éstas deberán figurar en la parte superior o en un lado del embalaje.Las letras ..." Como verás dice que la marca deberá en la parte superior "o" en un lado, no dice que en ambas partes. Sin embargo, el epígrafe 6.1.3.2 añade: "Además de la marca duradera prescrita en 6.1.3.1, todo bidón metálico nuevo de capacidad superior a 100 litros deberá llevar las marcas indicadas en 6.1.3.1 a) a e) en el fondo..." Si va en la tapa es correcto, aunque deberá llevar también la marca en el fondo. | Administrador de foro 02/12/2009 10:06:42 |