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   RETRÁCTILES AEROSOLES LQ 2

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En el caso de los Aerosoles inflamables envasados en cantidades limitadas y que se embalan en bandeja de funda retractil, es necesario una bandeja como tal de carton, plastico etc..? o pueden ir envueltos en film retráctil por encima y debajo...y en ese caso alegar que la bandeja podría ser el propio film de plástico. Existen retráctiles que no llevan tal bandeja sino que toda la envoltura es de plástico..en ese caso se podría decir que la bandeja es el propio plástico o debería ser un elemento claramente diferenciado aunque fuera de plástico?

ANGEL HERNANDEZ MORENO
17/12/2009 8:21:06

El ADR no regula las características de las bandejas, pero es posible que el aerosol individual tenga un límite para su apilamiento (dependerá de las pruebas superadas en su fabricación).

No obstante, aunque es habitual ver aerosoles en packs/blisters retractilados, que no superan los 20 Kgs. y apilados en capas, separadas únicamente por una bandeja/separador de cartón, consideramos que cada packs/blister debería llevar una bandeja, aunque sea de cartón, ya que el ADR habla de embalajes combinados o de bandejas que no superen los 30/20Kgs. respectivamente, por lo que se refiere a bandejas individuales y no a separadores de capas en un palet.

Administrador de foro
17/12/2009 10:27:36

¿El hecho de transportar aerosoles sin bandeja y sólo retráctil conllevaría algún tipo de sanción?, en caso de ser así, a quién iría dirigida esa sanción, al expedidor o cargador, o bien al fabricante del aerosol por ser el origen del problema. En este caso no habría carta de porte puesto que va en cantidades limitadas y no figuraría el nombre del expedidor, si bien en el albarán de la mercancía si que aparecería el origen que bien puede ser un distribuidor que expide la mercancía sin necesidad de tener consejero y por lo tanto no conoce estos aspectos.

ANGEL HERNANDEZ MORENO
17/12/2009 11:25:26

Desde nuestro punto de vista es sancionable, aunque ello no suponga que sancionen.


El ADR hay que cumplirlo siempre, aunque nos podemos acoger a todas las exenciones, independientemente de que la operación obligue a designar consejero de seguridad, por lo que todo cargador/o expedidor puede ser responsable del incumplimiento y ser sancionado. El baremo sancionador dice que la responsabilidad de la sanción será el cargador/o expedidor, sea cualquiera su condición: fabricante, distribuidor, etc.

Administrador de foro
17/12/2009 12:08:31

No se debe confundir una bandeja de plástico con un film de plástico.
Y el ADR sí regula las características de algunas bandejas.
Sin comentarios.

jesus domingo ferrer
18/12/2009 0:04:21

Jesús, creo que Ángel se refiere a film, no a ninguna bandeja de plástico, si es esa la confusión a la que haces referencia. De todas formas, me interesa conocer en qué epigrafe del ADR se regulan las caraterísticas de algunas bandejas, para facilitar la información a todos los usuarios. ¿Nos puedes indicar el epígrafe?

Administrador de foro
20/12/2009 0:04:05

Bueno, aquí está la definición que el ADR establece para bandeja:

"Bandeja" (clase 1), hoja de metal, plástico, cartón o cualquier otro material apropiado,colocada en los envases interiores, intermedios o exteriores que permite una colocación
ajustada en dichos envases. La superficie de la bandeja puede ser modelada de forma que los
envases o los objetos puedan ser insertados con seguridad y separados los unos de los otros;

Para el tema planteado, aerosoles, también convinee tener en cuenta la disposición especial de embalaje RR6 que dice:

"Para los nº ONU 1950 y 2037, en el caso de transportarse como carga completa, los objetos de metal pueden igualmente estar embalados de la manera siguiente: los objetos deben estar agrupados en unidades sobre bandejas y mantenerse en posición por medio de una funda de plástico apropiada; estas unidades deberán apilarse y asegurarse de forma adecuada en palés."

Aquí se ve claro que una cosa son las bandejas y otra la funda de plástico.

Administrador de foro
20/12/2009 0:23:56

Estimado Administrador:

Por favor, lee la primera pregunta de Ángel, luego lee mi contestación y reflexiona.

Respecto a ese recurso tan apañado de: "…para facilitar la información a todos los usuarios. ¿Nos puedes indicar el epígrafe?" Reproduzco la opinión de unos compañeros, expresada en otros foros de consejeros, con la que estoy de acuerdo, que es aplicable a este caso y a la mayoría de las preguntas:

Uno. —Se trata de ayudar al que lo necesita. Si tiene problemas no se le puede contestar con las generales de la ley porque se va a quedar igual. No se trata de escribir una ponencia porque los que ya lo saben se aburren y los que lo deberían saber lo deben aprender por su cuenta.
Los incompetentes que se dediquen a otra cosa y que no hagan preguntas que no tienen ninguna dificultad para el que sabe leer y escribir. Esto último porque la Administración y las Empresas también entran o leen los foros, se dan cuenta del pelaje del personal y tienden a generalizar. Porque claro, el competente, no suele aparecer si no es para ayudar, apostillar algo o dar un toque de humor al asunto. No hay nada más que ver las intervenciones.

Otro. —El compañero tiene razón porque da bastante pena leer algunas preguntas. Parecemos tontos los consejeros. En muchas ciudades deben estar regalando el carnet de consejero. Porque no es normal aprobar el examen y preguntar según que cosas.

jesus domingo ferrer
20/12/2009 14:05:59

Jesús tienes razón y supongo que nuestras respuestas habrán ayudado a Ángel, que es de lo que se trata.

Administrador de foro
20/12/2009 17:10:21

Sigo teniendo dudas al respecto por lo sguiente;

La definición de bandeja que figura en el ADR es para clase 1 (explosivos), en este caso es para la clase 2 (Aerosoles inflamables).

En cuanto a la disposición especial de embalaje RR6 para el UN 1950, ésta no se aplicaría si estamos hablando de cantidades limitadas.

ANGEL HERNANDEZ MORENO
21/12/2009 14:33:52

 
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