La empresa es la obligada a impartir dicha formación y la obligación del consejero es comprobar que los trabajadores acreditan dicha formación, pero no está entre sus funciones, ni obligaciones impartir la formación. Sí, ciertamente parece raro, algunos dicen que "poco ético", que el propio consejero de seguridad que realiza el Informe Anual, sea el que imparta la formación a los trabajadores implicados en la carga, descarga,embalaje o transporte de mercancías peligrosas. Pero puede impartirla porque no está regulado quién debe impartirla, ni de cuántas horas lectivas debe ser, ni hay temario concreto, ni tipo de certificado a realizar, ni... Pero bueno hay que impartirla antes de que comiencen a realizar sus tareas, periódicamente, que conste en su expediente y que tengan un certificado que lo pueda acreditar. Tenemos entendido que durante este año se debían reunir los Países firmantes del ADR, en España, para estudiar cómo regular la formación con arreglo al capítulo 1.3. del ADR. | Administrador de foro 19/12/2009 19:36:39 |