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   Datos en la carta de porte

Mensaje Autor
Mis más sinceras felicitaciones por la página web y el foro de consulta por la gran información de calidad que aporta al mundo de las mercancías peligrosas.

La consulta es la siguiente:

Cuando se transporta una G.R.G (IBC) el expedidor está obligado a incluirlo en la carta de porte?

Leyendo en el ADR en la parte 5.4 donde nos habla de la carta de porte en la seccion 5.4.1 letra e) nos dice:

..."El numero y la descripcion de los bultos cuando sea aplicable. Los codigos de los envases o embalajesde la onu solo pueden utilizarse para completar la descripcion de la naturaleza del bulto (por ejemplo 4G caja de carton)"...

Que pensais al respecto

Un saludo
Gracias

Juan Guerrero Cuenda
06/01/2010 9:49:47

El epígrafe 5.4.1 e) es aplicable a los GRG´s, por lo que es obligatorio que en la carta de porte figure el número de GRG´s y descripción, por ejemplo: 1 GRG de plástico.

El principal objetivo de este epígrafe es prohibir que en la descripción del bulto/GRG aparezcan únicamente los códigos. Así, en el ejemplo anterior, no se puede indicar: 1 31H

Administrador de foro
06/01/2010 20:29:13

gracias...aclarado...

Juan Guerrero Cuenda
06/01/2010 21:38:15

 
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