No veo claro que la empresa realice aprovisionamiento, que interpretamos como transporte del gasóleo, para almacenarlo en las instalaciones de la empresa y consumo posterior. ¿Qué hace la empresa con el bidón cuando está lleno de gasóleo..? No obstante, considero que puesto que el transporte es habitual, independientemente de que se pueda acoger a la exención total, es conveniente que realice el transporte cumpliendo los requisitos mínimos exigibles para acogerse a la exención por el 1.1.3.6: -Que el bidón lleve la marca de homologación, que lleve la etiqueta de la clase 3 y la marca "UN 1202". -Que vaya bien estibado dentro del vehículo para que no exista posibilidad de derrame. -Que el vehículo lleve un extintor, como mínimo, de 2 Kgs. Con respecto a la carta de porte, también conviene llevarla para evitar problemas con las Autoridades. Dicho lo anterior, cabría la posibilidad de acogerse a la exención total, si la empresa puede demostrar que no almacena el gasóleo, que después no lo distribuye nuevamente cuando las alquila y si cumple, como parece, el resto de requisitos de la exención. | Administrador de foro 22/01/2010 16:26:18 |