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   Contradiciones con IMDG 2ª parte

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Según mi anterior consulta, tengo dos enfoques : uno que si la mercancía se transporta exenta por LQ, si lleno un contenedor de unos 21 tn, tendré que etiquetarlo con las placas blancas "LTD QTY", pero si hago caso al Consejero del puerto, me veo obligado a olvidarme de esas placas y ponerlas naranjas con placas etiquetas de su clase. Si os encontráris con esto que haríais, cumplir el adr al pie de la letra o ceder a la interpretación del que te puede inmovilizar la mercancía, gracias.

Emilio Recuero
28/02/2010 10:40:20

El ADR regula que en el transporte intermodal,por ejemplo, carretera-marítimo, cumpliendo el IMDG se está cumpliendo el ADR, aunque hay que indicarlo en la cata de porte. Por lo que está claro que cuando un transporte debe ir en barco, el reglamento que predomina y el que obligatoriamente hay que cumplir es el IMDG, de lo contrario la mercancía no se embarcará.

El IMDG establece que si un contenedor contine bultos exentos por LQ debe:

"... deberán estar marcadas adecuadamente en el exterior mediante la expresión "CANTIDADES LIMITADAS" o "CANT. LTDA.". Las marcas tendrán una altura mínima de 65 mm de conformidad con lo dispuesto en 5.3.2.4.

3.4.6 Documentación
3.4.6.1 Además de las disposiciones sobre documentación especificadas en el capítulo 5.4, se deberán incluir en la declaración de mercancías peligrosas las palabras "cantidad limitada" o "CANT. LTDA." junto con la descripción de la remesa."

Con respecto a tu caso particular, es conveniente demostrar al responsable del puerto, con el IMDG en mano, qué es lo que hay que cumplir, pero siempre deberás seguir sus indicaciones, ya que los puertos son autónomos y, de lo contrario, no te cargarán el contenedor.

Administrador de foro
28/02/2010 21:03:46

 
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