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   Transporte residuos peligrosos dentro de la ciudad

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Estimados Sres.
Trabajo en un centro de transferencia de residuos peligrosos y soy consejero de seguridad. Yo tenía entendido, por mi experiencia previa en otra empresa, que siempre había que etiquetar los residuos peligrosos con su correspondiente pegatina ADR, pero aqui me dicen que no, que solo con la pegatina idetificativa del residuo (rectangular, pictograma de peligro naranja, datos del productor y del gestor...).
¿Es cierto eso?
¿Puede ser porque el traslado solo se realiza dentro de la misma ciudad?
Mi opinión es que deben llevar las dos pegatinas, la identificativa y la del ADR correspondiente a su número ONU.
Espero que puedan aclarármelo.
Gracias de antemano y un saludo,
Mónica

Mónica García Delgado
12/03/2010 9:10:52

No todos los resiudos peligrosos son ADR. Pero si el residuo es ADR, los bultos, además llevar las etiquetas y marcas como residuo, debe:

-Llevar la/s etiqueta/s de peligro que correspondan a su clasificación ADR.
-Llevar la marca del nº ONU, precedido de las siglas "UN"
-Llevar la marca de homologación ADR.

Además los palets llevarán las mismas etiquetas y marcas que los bultos y la marca "SOBREEMBALAJE/OVERPACK"

Administrador de foro
12/03/2010 9:24:03

Gracias por su respuesta. Me parece realmente complicado saber si un residuo es ADR o no, y creo sinceramente que todo se hace de forma aproximada.

De todos modos, en mi caso creo que hay bastantes residuos en los que me puedo acoger a la exención por cantidad transportada...¿en este caso también hay que realizar carta de porte? En caso afirmativo, ¿qué hay que indicar en dicha carta de porte? Si hay exención ¿hay que llevar pegatina ADR?.

Gracias de nuevo

Mónica García Delgado
12/03/2010 10:43:39

Cuidado Mónica porque, por ser consejera de seguridad, las contestaciones a las preguntas sobre procedimientos deberías saber buscarlas en el ADR con facilidad. De lo contrario, puedes cometer muchos errores que deriven en sanciones para tu empresa.

Contestando a tus preguntas, en primer lugar, tienes razón en que es muy habitual que la clasificación ADR de los residuos, se haga por aproximación.

Con respecto al resto de consultas:

La exención por 1.1.3.6 NO EXIME de cumplir los requisitos de homologación, etiquetado, marcado y correcta estiba de los bultos. Ni tampoco exime de expedir la carta de porte, que deberá incluir las cantidades totales por categoría de transporte, además de cumplir el resto de requisitos que indica el ADR, fundamentalmente: Identificación del expedidor y destintario, identificación de la mercancía, número de bultos, características de los bultos y cantidades por número ONU

Administrador de foro
12/03/2010 11:09:29

Gracias por tu respuesta y decirte que tienes toda la razón. El tema es que llevo tres años sin ejercer de consejera y estas cosas, si no las ves a diario, se olvidan.
Me tengo que poner las pilas con el ADR 2009, toca estudiar de nuevo.
Muchas gracias y un saludo

Mónica García Delgado
12/03/2010 11:14:57

 
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