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   Necesitamos designar consejero seguridad?

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Buenos días! Soy nuevo en este tema y la verdad que no me queda muy claro. He empezado a trabajar en una orujera donde utilizan entre otros los siguientes productos:

- hexano.
- aceites lubricantes.
- diferentes productos quimicos para tratar el agua del proceso.
- gasoleo.

Si los contratos que tenemos con las empresas que suministran estos productos incluyesen la carga,descarga y transporte de material estariamos exentos de tenerlo?

pablo martinez
16/03/2010 10:22:44

No parece muy lógico que hagas firmar a tus proveedores un contrato donde se responsabilicen de la descarga de tus productos, entre otros aspectos, por lo siguiente:

-Todos los productos se descargan en tus instalaciones y cualquier incidente afectará a las mismas, incluso a tus trabajadores.
-En general el personal encargado de la descarga, además de conocer el riesgo de los productos y medidas a tomar en caso de incidente, o accidente, deben conocer las instalaciones donde realizan las descargas, sus medidas de seguridad, planes de emergencia, manejo de maquinaria a utilizar para la descarga, etc. lo que es difícil que se cumpla en el caso que comentas.
-Al proveedor no le interesa hacerse responsable de las descargas de sus productos en los múltiples domicilios de sus clientes, lo que
, entre otros aspectos, supondría designar consejero de seguridad para esos domicilios e incluir en su informe las descargas realizadas en dichos domicilios.

Por todo ello, dicha práctica no es habitual, reservándose para grupos de empresas, donde la descarga la realiza una empresa del propio grupo, que suministra al resto de empresas. También algunos distribuidores de gases, que instalan sus depósitos en las instalaciones de sus clientes, suelen asumir la descarga, aunque en nuestra opinión, si hablamos de seguridad y prevención, sigue siendo ilógico.

Pablo:

No creemos que todos tus proveedores asuman las responsabilidades de la descarga, por contrato y por otra parte, por seguridad, no te interesa.
Si lo consigues, debes comprobar que cada proveedor tenga designado consejero de seguridad para tu centro y que en su informe anual incluya las cantidades que descarga en tus instalaciones.

SI CONSIGUES QUE TODOS LOS PROVEEDORES ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE LA CARGA Y DESCARGA NO ESTÁS OBLIGADO A DESIGNAR CONSEJERO DE SEGURIDAD.

Administrador de foro
16/03/2010 11:00:25

De acuerdo, entonces si los trabajadores de la instalación se encargan de la descarga, por ejemplo para el caso del hexano da igual la cantidad de hexano que descarguen, la obligatoriedad de la designacion del consejero es por efectuar la operacion de descarga no por la cantidad descargada, es asi?

pablo martinez
16/03/2010 13:14:04

Si se descargan cisternas siempre es obligado designar consejero de seguridad, independientemente de la cantidad descargada.
Si se descargan bultos (bidones, garrafas, botellas de gases, sacos, GRG´s, etc.) es necesario conocer la categoría de transporte del producto descargado y ver si supera el límite establecido para dicha categoría de transporte (Tabla 1.1.3.6) En general, una sóla descarga que supere los 1.000 Kgs/litros ya es obligado designar consejero de seguridad. Pero si la cantidad es inferior, repito, es necesario conocer a qué categoría de transporte pertenece el producto descargado, para ver qué límite máximo tiene asignado.

Administrador de foro
16/03/2010 13:31:06

Ok, entiendo, gracias por la ayuda.

pablo martinez
17/03/2010 11:35:48

 
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